
La presidenta de la República, Dina Boluarte, promulgó este sábado, 11 de noviembre, la ley de devolución de aportes parciales al Fonavi, con la condición de una posterior cancelación de la deuda total.
Esta misma normativa reconoce el derecho de devolución de los aportes a los herederos de los trabajadores fallecidos que contribuyeron a este fondo. De acuerdo con la ley N° 31928 oficializada esta mañana, se conforma una Comisión Ad Hoc que aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3.
Posterior a la reglamentación de la mencionada ley, la comisión entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
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En diálogo con Infobae Perú, el presidente de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú, Luis Luzuriaga, saludó la medida, aunque consideró innecesario y hasta irresponsable el retraso del Gobierno para recién publicar la norma.
Señaló que el adelanto de pagos será en beneficio urgente para adultos mayores que más necesitan su dinero. “Hay trabajadores que han retirado su CTS, AFP, y hay quienes tienen pensiones irrisorias para aliviar sus necesidades. Es una actitud irresponsable e inhumana del Gobierno tras 27 años de lucha”, sostuvo a esta redacción.

¿Cuántos hay en el padrón?
El dirigente confirmó a Infobae Perú que a la fecha, hay 1 millón 200 mil fonavistas en el padrón y en las arcas se tienen en total S/2.327 millones—, incluidos los S/50 millones que se aprobó en el presupuesto público para este año—, para empezar con los adelantos.
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Señaló que en el presupuesto público 2024 se requieren más de S/3.000 millones que ayudarán a continuar las aportaciones.
Fonavi: Cobros en Banco de la Nación
De acuerdo con Luzuriaga, el padrón aparecerá en la página de la secretaría técnica del Fonavi, donde figurará la fecha y el monto a cobrar de cada fonavista. Por temas de tiempo, señaló que a partir del 14 de diciembre los pagos se realizarán a través del Banco de la Nación. “Pensamos que sea mediante cuentas de ahorro por seguridad, pero ya sería para el otro año”, apuntó.

De acuerdo con la ley oficializada, en caso de que no se cuente con información de los aportes monetarios realizados por el trabajador a favor del Fonavi, pero que se tenga evidencia que laboró durante el periodo de las aportaciones, la Comisión Ad Hoc está facultada para realizar el cálculo del aporte.
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Además, en el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al Fonavi, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la citada comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista.
Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia.
La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, señalado en el artículo 3.
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Fonavi: ¿cuándo empieza la devolución de pagos?
La Comisión Ad Hoc estableció como fecha definitiva que el 14 de diciembre de este 2023 iniciará la devolución de las aportaciones de los fonavistas, quienes comprenden tanto a trabajadores como jubilados.
Fonavi: ¿Qué beneficiarios serán priorizados en la devolución de aportes?
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
Para tal efecto, la Comisión determina el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución.
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La devolución de aportes al Fonavi será al titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
Los deudos presentan su solicitud acompañada de los documentos que determine la Comisión Ad Hoc para acreditar tal condición; la Secretaría Técnica publicará en su página web la relación del solicitante o solicitantes por espacio de cuarenta y cinco días calendario, a efectos de que los demás deudos que consideren tener derecho presenten su oposición y soliciten también ser parte de la devolución.
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Transcurrido dicho plazo, se procede con la devolución a los deudos que acrediten tal derecho.
¿Qué es el Fonavi?
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) es un fondo que se creo para construir viviendas de interés social, y otorgar créditos para la construcción de viviendas, sin fines de lucro. Este fue aprobado por Decreto Ley N° 22591 en 1979.
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