
Durante este 2023, los trabajadores de la actividad privada podrán disponer del 100% de sus fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Hasta antes de la pandemia del COVID-19, este pago solo podía ser retirado cuando el empleado terminaba su vínculo laboral, pero una normativa en favor de la crisis por Coronavirus permitió que se pueda disponer desde antes.
Probablemente, cuentes con diversas interrogantes de cómo, cuánto, cuál es el plazo y hasta cuándo podrías retirarlo. Como se recuerda, este desembolso fue aprobado por el Ejecutivo para que los colaboradores tengan que cubrir las necesidades ante el impacto de la pandemia del COVID-19.
Es así como la Ley 31480 permitió que todos los trabajadores puedan retirar su CTS al 100%. Conoce a detalle todo lo que debes tener en cuenta para que puedas programar tus pagos o ahorrarlos.

¿Hasta cuándo podré retirar mi CTS 2023?
Tu CTS podrás retirarlo hasta el 31 de diciembre de 2023, en caso de no hacerlo, ya no podrás volver a solicitarlo. Recuerda que esta normativa fue aprobada por única vez.
Asimismo, se precisa que los colaboradores que laboran menos de cuatro horas no percibirán este beneficio. De la misma manera, los que cuenten con una remuneración anual integral.
¿Cuánto será el depósito de mi CTS 2023?
El depósito dependerá del tipo de empresa que pertenezca cada persona y, según ello, será entregado en las cuentas bancarias de cada uno. A su vez, el tiempo que labore en la compañía.
♦ En mediana a gran empresa: se entregará a los que han laborado por el periodo completo el 50 % del sueldo de octubre de 2023, al cual se le añadirá un sexto de la gratificación recibida en julio de este mismo año.
♦ En pequeña empresa: si la compañía no está registrada en el Remype todos podrán cobrar su CTS como corresponde bajo ley. Caso contrario, solo lo podrán hacer los que laboran desde antes de su inscripción. Asimismo, si la empresa ya se inscribió y el trabajador es contratado luego, también percibirá el 50 %.
♦ Microempresa: si no está inscrita a Remype podrán recibir su CTS como corresponde y de la misma forma lo harán los trabajadores antes de su registro. Mientras que los colaboradores que fueron contratados después no percibirán.

¿Pueden embargar mi depósito de CTS?
Sí pueden embargar el monto depositado por tu empresa relacionado con la CTS en esta ocasión:
♦ Podrán retener hasta el 50% del monto cuando exista una deuda por alimentos. El depósito se realiza en la misma entidad bancaria que eligió el colaborador para su sueldo.
♦ Luego la empresa se encargará de informar al Poder Judicial sobre depósito efectuado a su empleado, por lo que se deberá solicitar al banco afiliado.
♦ Una situación contraria sucederá cuando esta CTS sea parte de una liquidación.
¿Hasta cuándo pueden depositar las empresas la CTS?
Todo tipo de empresa tiene el plazo para depositar a sus trabajadores hasta el próximo 15 de noviembre como máximo. Lo pueden realizar antes sin ningún problema, pero después de la fecha serán multados, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
¿Se podrá ampliar medida hasta el 2025?
Cabe la posibilidad que el retiro de la CTS se pueda extender hasta el próximo 2025. Esto luego que la bancada de Acción Popular presente un proyecto de ley relacionado con este beneficio y del retiro de la AFP.
Es decir, la iniciativa legislativa busca que el retiro sea hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta tendrá que ser sustentada y debatida en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, por lo que de ser aprobada pasaría al Pleno.
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