
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el pedido formulado por los exparlamentarios de Fuerza Popular Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel para que la tres veces excandidata presidencial Keiko Fujimori declare en la audiencia de apelación de la sentencia que se les impuso junto a Kenji Fujimori por el caso ‘Mamanivideos’.
Como se recuerda, en noviembre de 2022, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a 4 años y 6 meses de prisión efectiva a Fujimori, Bocángel y Ramírez por el delito de tráfico de influencias agravado. También se les impuso 18 meses de inhabilitación y una reparación civil de 500 mil soles.
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Los tres exparlamentarios — así como la Fiscalía y la Procuraduría— apelaron la decisión. La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicita que la pena se incremente a 6 años, mientras que las defensas buscan la absolución.
Como parte de la revisión de la sentencia en segunda instancia, el Código Procesal Penal permite que se admitan una serie de determinadas pruebas: las que no se presentaron en primera instancia, las que fueron denegadas indebidamente y las que fueron admitidas, pero no practicadas.
Es en este punto que Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel ofrecieron como medio de prueba la declaración testimonial de Keiko Fujimori. Alegaron que con la participación de lideresa de Fuerza Popular se demostraría que la votación del 7 de junio de 2018 en el Pleno del Congreso, día en que se aprobó acusarlos constitucionalmente y suspenderlos del cargo de parlamentario, fue un “estratagema” o plan para retirarlos del Poder Legislativo.
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No obstante, de acuerdo a la resolución de la Sala Penal Permanente a la que accedió Infobae Perú, los referidos excongresistas no argumentaron “la pertinencia, relevancia y utilidad de la testimonial” de Keiko Fujimori ni mucho menos señalaron “el aporte probatorio, en aras de solventar su tesis defensiva”.

“La simple alusión a que la votación congresal fue una estrategia del partido político Fuerza Popular y que ello se demostrará con su deposición es, en términos de razonabilidad, insuficiente para asignarle algún valor epistémico, por el que resulte imprescindible admitirla y disponer la concurrencia de ese órgano de prueba”, estimó el colegiado que preside el juez supremo César San Martín.
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“Como se sabe, Keiko Sofía Fujimori Higuchi es una persona pública, lidera una organización política y está plenamente identificada en cuanto a sus datos personales; por ello, era factible ofrecer su testifical en la primera oportunidad que se tuvo, esto es, en el juicio oral ante los jueces a quo (Sala Penal Especial), a efectos de someterla a inmediación y contradicción, y fijarle algún mérito de convicción. Sin embargo, no lo hicieron, por lo que tal omisión probatoria no ha de ser remediada ni suplida en la etapa de apelación”, agregaron.

Por estas razones, la Sala Suprema Penal Permanente declararon inadmisible la solicitud formulada por los excongresistas Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel. Cabe precisar que esta decisión es inimpugnable, según el Código Procesal Penal.
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Audiencia de Kenji aún no tiene fecha
Este miércoles 20 de setiembre, la Sala Penal Permanente evaluará un pedido planteado por la defensa del exparlamentario Guillermo Bocángel respecto a un aspecto procedimental.
Es decir, aún no hay fecha para que el colegiado evalúe si confirma la sentencia de 4 años y medio de prisión efectiva contra Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez; revoca el fallo de la Sala Penal Especial; o incrementa la pena.
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