
El jueves 14 de setiembre, el Pleno del Congreso aprobó nuevamente el proyecto de ley que modifica el Artículo 58 de la ley 29571, norma en el marco del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la prohibición de las llamadas spam y restringir el envío de mensajes de texto para vender productos o servicios por parte de empresas, sin que esto haya sido solicitado por el consumidor.
Sin embargo, pese a que el texto sustitutorio de la iniciativa legislativa ya ha sido aprobado por unanimidad por el Parlamento, con 116 votos a favor, y haber sido exonerada para la segunda votación, el dictamen en contra de las llamadas o mensajes de texto spam con fines comerciales continúa a la espera de ser observado por el Poder Ejecutivo para su promulgación oficial en El Peruano.
La disposición establecida, si bien representa una acción contundente en defensa del consumidor, podría impactar directamente no solo a los centros de trabajo que manejan call center, sino también a otros negocios y empresas que ofrecen el servicio de envío de mail y publicidad.
La abogada Patricia Kcomt del estudio Miguel Mur & Abogados, especializada en derecho laboral, señaló a Infobae Perú que uno de los efectos colaterales del dictamen a nivel de crecimiento empresarial sería la pérdida de clientes. Esta situación a nivel laboral conllevaría a un posible cierre de los call center y empresas con modelos de negocio parecidos.
En ese sentido, al cesar a los trabajadores se les tendría que efectuar sus pagos y el otorgamiento de otros beneficios laborales, en caso de no hacerlo, estos tienen tendrán la posibilidad de tomar acciones judiciales para reclamarlos a la empresa usuaria.

Se vienen tiempos de adaptación para las compañías
En torno a otras implicaciones de la norma sobre las medidas y controles que deberán adoptar las organizaciones para cumplir con las reglamentaciones que se establezcan, la abogada en temas regulatorios, Karina Quinde, del mismo estudio mencionado, recalca que este cambio podría significar tiempos de adaptación importantes para las diferentes compañías.
En ese sentido, con la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de ley se eliminaría la posibilidad del primer contacto con el consumidor para solicitarle el consentimiento, cuando este sí estaba permitido y regulado por la Ley de Protección de Datos Personales.
Con ello, se deberá respetar que el primer contacto con el usuario/cliente se solicite siempre con consentimiento, en caso contrario, las compañías podrían ser sancionadas a nivel de la autoridad de Datos Personales. Sobre ello Quinde explica:

¿Qué hacer si soy un trabajador de call center y me despiden bajo este contexto?
En dicho escenario, la laboralista Patricia Kcomt precisa que en caso los trabajadores sean despedidos, estos deberán acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de constatar los hechos y judicialmente solicitar el pago de indemnización por despedido arbitrario.
Sin embargo, esto dependerá únicamente del resultado final de la modificación, que, a nivel empresa, podría limitar el ámbito de actuación de los modelos de negocios de servicios y productos. De acuerdo a la abogada Karina Quinde, esta situación podría representar al mismo tiempo una oportunidad de generar mayor confianza en los consumidores
“Puede que las empresas ahora le pongan más interés en resguardar el medio probatorio, que efectivamente los consumidores les dieron el consentimiento para recibir sus llamadas u ofrecimientos, porque la carga de la prueba le corresponde al titular de la base de datos, entonces, él o ella va a tener que demostrar que hubo un primer contacto”, concluyó Quinde.
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