Indecopi amonestó a Rappi por cobrar propinas sin autorización de los clientes

La app inducía a los usuarios al pago de propinas desde su aplicativo móvil y hacía tedioso el proceso para desactivarla.

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Indecopi multó a Rappi
Indecopi multó a Rappi (Andina)

La empresa de delivery por aplicación Rappi fue amonestada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por incluir propinas de forma automática en sus servicios y afectar de esta manera la libre voluntad de los consumidores. Además, fue multada con S/6.435 (1,3 UIT) ya que “para adquirir un producto o servicio a través del aplicativo sin adicionar el concepto de propina, el consumidor debía realizar acciones complementarias como ingresar a un nuevo ítem en idioma inglés”.

“Se halla responsable a Rappi S.A.C. por infringir el literal b) del artículo 56 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que en su aplicativo móvil asigna, de forma predeterminada y por defecto, un monto por concepto de propina que se adiciona automáticamente al costo total del producto o servicio adquirido. Ello sin que, previamente, sea requerido por los consumidores y antes de que se brinde el servicio contratado”, señala la Resolución Final 043-2023/CC3 de Indecopi.

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Ahí se determinó en primera instancia que la empresa de capitales colombianos inducía a los usuarios peruanos al pago de propinas desde su aplicativo móvil y hacía tedioso el proceso para desactivarlas, pues la aplicación incluía un monto de S/5 o más desde el inicio.

“Para adquirir un producto o servicio a través del aplicativo móvil sin adicionar el concepto de propina, el consumidor debía realizar acciones complementarias como ingresar a un nuevo ítem en idioma inglés lo que fue admitido y modificado por Rappi S.A.C. luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador”, precisa la resolución

“En este extremo se sanciona a Rappi S.A.C. con amonestación toda vez que la temática analizada configura una circunstancia especial al tratarse de una conducta que no ha sido analizada con anterioridad a este pronunciamiento. Asimismo, se sanciona al administrado con una multa de 1.3 UIT por haber infringido el numeral 2.2 del artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, añaden.

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Indecopi también multó con un total de 357.5 UIT (S/1,769,625), a la empresa Fans & Music Entertaiment, organizadora del concierto de Juan Luis Guerra. (Andina)

Por su parte, anunció que “corrigió inmediatamente el error del idioma sin perjuicio que habían otros elementos vinculados que permitían conocer al usuario que la propina era de carácter opcional.

“En el marco de este proceso hemos interpuesto recurso de apelación con los elementos probatorios respectivos. Insistimos que la propina a los repartidores independientes es completamente opcional. Nuestro usuarios tienen absoluta libertad para agregar, no agregar propina, y/o modificar los montos en caso deseen agregar”, aseguraron.

Rappi tendrá que modificar propina automática

Además, la resolución ordenó como medida correctiva a Rappi S.A.C. que modifique su plataforma, para que la opción de propina esté disponible al usuario “luego de que el Rappitendero haya realizado la entrega del producto adquirido por el consumidor”.

“Asimismo, deberá consignar por defecto o como opción predeterminada la alternativa de S/.00.0 soles, dando la alternativa de que el consumidor pueda modificar este monto”, agregan.

Rappi tenía un plazo máximo de cinco días hábiles para cumplir con presentar ante Indecopi los medios probatorios pertinentes que acrediten que se ha cumplido con la medida correctiva ordenada por Indecopi.

Otras sanciones de Indecopi

El tres de agosto, Indecopi dio a conocer que la Comisión de Protección al Consumidor n.° 3 multó con un total de 357.5 UIT (S/1,769,625), a la empresa Fans & Music Entertaiment (Fans & Music), organizadora del concierto de Juan Luis Guerra, por afectar los derechos de los consumidores durante los eventos programados para el 22 y 23 de noviembre de 2022.

Mediante la Resolución Final n.° 047-2023/CC3, la Comisión determinó que la empresa incumplió su deber de brindar servicios idóneos, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al sobrevender entradas para el concierto del 22 de noviembre y por no realizar el concierto del 23 de noviembre de 2022.

Además también se sancionó el incumplimiento al deber general de seguridad, ya que el “organizador ocasionó un riesgo injustificado a la seguridad de los asistentes al evento realizado el 22 de noviembre en el local ‘Arena Perú’, al que ingresó un número de asistentes que superaba el aforo autorizado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco”.

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