TC rechaza demanda de inconstitucionalidad contra la suspensión perfecta de labores dictada en pandemia

El colegiado resolvió que esta figura laboral no vulnera el derecho al trabajo ni transgrede el derecho a la libertad de contratación, así como tampoco infringe el derecho a la remuneración.

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Declaran infundada demanda contra suspensión perfecta de labores.
El Colegio de Abogados de Cajamarca presentó esta demanda contra la suspensión perfecta de labores emitida durante la pandemia.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cajamarca contra el Decreto de Urgencia 038-2020, que dispone la suspensión perfecta de labores solo a criterio del empleador, promulgado durante la pandemia por el Covid-19.

Según la demanda, los artículos cuestionados son inconstitucionales porque transgreden los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los derechos de participación política, de defensa, el derecho a la pensión, al trabajo y a la libertad de contratación establecidos en la Constitución Política del Perú.

¿Cuáles fueron los argumentos de la demanda contra la suspensión perfecta de labores?

En su argumento, la promulgación del decreto de urgencia 038-2020, publicada durante la pandemia, no era necesaria porque el marco legal vigente ofrecía diferentes alternativas a la suspensión perfecta de labores para enfrentar una crisis, tales como reducir la jornada laboral o la remuneración, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, entre otras opciones.

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En respuesta, el colegiado consideró que este mecanismo constitucional solo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos, como los antes mencionados, por lo que no era inconstitucional.

Suspensión perfecta
Durante la pandemia, esta medida buscaba que las empresas suspendan, pero no rompan el vínculo laboral mientras dure la emergencia.

TC: ¿por qué es constitucional la suspensión perfecta de labores?

Además, declaró que las normas cuestionadas no contienen medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores sindicalizados, porque estaba previsto que los dirigentes mantuvieran el vínculo laboral.

Sobre una presunta vulneración del derecho de defensa, el TC manifestó que el procedimiento de suspensión perfecta de labores no es un proceso judicial, ni procedimiento administrativo en el que empleadores y trabajadores se confronten y presenten argumentos ante un tribunal administrativo.

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Respecto a una vulneración del derecho a la libertad de contratación, el máximo órgano argumentó que dichas normas no han modificado los términos de los contratos laborales, pues debían seguir vigentes en los mismos términos en que fueron suscritos.

Tampoco se vulnera el derecho al trabajo, debido a que no afecta el acceso a un puesto laboral, ni habilita los despidos sin causa justa. “Al contrario, se trata de una institución orientada a evitar que los empleadores recurran a los ceses colectivos, incluso si se encontrasen justificados, ya que el cierre temporal de actividades fue consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor como fue la pandemia”, se lee en la resolución.

Suspensión perfecta de labores: Acceso al 100% de la CTS, se eliminan los 90 días de aplicación de la norma, entre otros cambios
TC consideró que la suspensión perfecta de labores solo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos.

Sobre el derecho a la remuneración, al tratarse de una medida temporal, al cesar la obligación de trabajar, se liberaba al empleador del deber de pagar la retribución, ya que se trata de un contrato de prestaciones recíprocas, por lo que no se vulnera ese derecho constitucional.

En la parte referida a la alegada vulneración del derecho a la pensión, tampoco se materializó, porque al permitir el retiro de la CTS, se afecta una previsión frente a las contingencias que origina el cese en el trabajo, pero no frente a la vejez.

Sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 10 del referido decreto de urgencia, el Tribunal indicó que las medidas dispuestas son esencialmente idénticas a las contempladas en el artículo 1 de la Ley 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones el retiro de sus fondos, cuya constitucionalidad fue reconocida, por mayoría, en la Sentencia 00020-2021-PI/TC.

Sin embargo, en este punto, el TC remarcó que se trata de una medida excepcional y no ordinaria, por lo que reiteró la obligación del Estado de preservar ese intangible a futuro.

¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

Durante la pandemia del Covid-19, el Gobierno aprobó la suspensión perfecta de labores, una figura excepcional que aplican las empresas cuando no pueden mantener los vínculos laborales con sus trabajadores.

Este mecanismo permite suspender por un tiempo al empleado y durante ese periodo no se le efectúa ninguna remuneración. Esta figura laboral ya existía en 1994, pero se aplicaba para casos fortuitos o de fuerza mayor.

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