
A una semana de que inicie la tercera ‘Toma de Lima’, el Poder Judicial rechazó la demanda de habeas corpus que se presentó en contra del acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que declaró “zona intangible” el Centro Histórico de Lima y, en consecuencia, prohibió marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas “que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública”.
Así lo dispuso la resolución del Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, a la que accedió Infobae Perú, que declara improcedente la demanda planteada por el abogado Carlos Hinostroza Rodríguez contra el burgomaestre de la capital, Rafael López Aliaga, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Hinostroza Rodríguez denunció que el cuestionado acuerdo de Concejo vulnera derechos al libre tránsito, reunirse pacíficamente, a la protesta, a la tranquilidad y demás derechos conexos.
“Es una medida desproporcional e irrazonable, pues generaliza a la población peruana como una sociedad violenta sin antes realizar las investigaciones y diligencias correspondientes; asimismo, utiliza de forma malintencionada fundamentos legales (...), con la finalidad de dar sustento a una norma arbitraria e inconstitucional, que vulnera y violas derechos, discrimina, causa desigualdades y hace deducir una dictadura”, alegó.
Sin embargo, la jueza Malbina Saldaña Villavicencio argumenta que la medida es “legitima, legal, y es idónea para su finalidad que es proteger el Patrimonio Monumental Histórico del Centro de Lima”. Justamente, una de las excusas de López Aliaga para proponer la “intangibilidad” de la ciudad es que fue declarada Patrimonio Histórico de la Humanidad por la UNESCO hace más de 30 años, en 1991.
“(El acuerdo) contribuye a poner en valor para el turismo el Centro Histórico de Lima; y por otro lado, dado los acontecimientos de enero del presente año (2023), es necesario no solo proteger el patrimonio público y privado, sino asimismo la seguridad y bienestar de los ciudadanos que habitan, circulan y trabajan en el centro histórico”, concluye la magistrada.
Prohibición se extiende a marchas pacíficas
Según la interpretación de la jueza Saldaña Villavicencio, el acuerdo no solo prohíbe las protestas “que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública”, sino que se extiende a las de carácter pacífico.
“El derecho a la protesta pacífica no se ha restringido, ni suspendido por este Acuerdo, ya que dichas actividades de protesta pueden realizarlas en otras zonas de la capital”, se lee en la resolución.

El análisis de la magistrada del Séptimo Juzgado Constitucional de Lima va más allá y sostiene que la declaratoria de “intangibilidad” del Centro de Lima era “necesaria” toda vez que “el solo hecho de habilitar vías alternas —que sí las hay— o acordonar las áreas intangibles o los edificios públicos, o establecer horarios apropiados” no cumplirían con el objetivo de salvaguardar la ciudad.
“El derecho a la protesta, a reunirse pacíficamente, no se han visto afectados por el acuerdo en cuestión, pues los ciudadanos pueden reunirse, marchar y protestar en cualquier otra área o zona de la ciudad capital que no sea la zona intangible, no siendo este acuerdo gravoso para el ejercicio de dichas libertades que se invocan las cuales, se reitera, se pueden ejercer con absoluta libertad, pero respetando los derechos de los demás”, insiste la jueza Malbina Saldaña.
El autor de la demanda, Carlos Hinostroza Rodríguez, puede apelar la sentencia en primera instancia a fin de que una Sala Constitucional Permanente intervenga.
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