Procuraduría solicita al Ejecutivo observar autógrafa del Legislativo que “pone en riesgo el éxito” de la colaboración eficaz

Daniel Soria, recientemente repuesto como titular de dicha institución, aseguró que la ley del Congreso de la República, también representa una amenaza para la defensa jurídica de los intereses del Estado

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Soria Luján expresó su preocupación
Soria Luján expresó su preocupación por los posibles efectos negativos de la modificación de la colaboración eficaz. | Andina

El procurador general del Estado, Daniel Soria Luján, hizo un llamado a la presidenta de la República para que observe la autógrafa de ley N.º 565/2021-CR, la cual modifica el proceso especial de colaboración eficaz y que fue aprobada por el Congreso de la República el pasado 23 de junio.

El abogado expresó su preocupación por los posibles efectos negativos que esta modificación podría tener en la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país.

Además, explicó que el citado proyecto de ley da un plazo muy rígido al procedimiento de este mecanismo legal, y con ello, pone en peligro la eficacia y utilidad para la persecución del delito.

Twitter de Procuraduría General del
Twitter de Procuraduría General del Estado.

Colaboración eficaz

Como se recuerda, el Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica los artículos 473,476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, para, según este poder del Estado, fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz. La votación fue de 84 votos a favor, 27 en contra y tres abstenciones. También fue exonerada de una segunda votación con 81 votos a favor, 24 en contra y cinco abstenciones.

Adicionalmente, indica que los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el aspirante, continuarán con su tramitación correspondiente. El fiscal podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor, entre otros detalles. Pero acaso el cambio más notorio es el de los plazos. Antes no había un tiempo determinado, en tanto el dictamen pretende establecer un periodo de ocho meses.

Durante el debate, el congresista Américo Gonza Castillo, de Perú Libre, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, expresó la necesidad de guardar la reserva del proceso de colaboración eficaz.

Caso Cuellos Blancos en peligro

Rocío Sánchez, exfiscal del Caso Cuellos Blancos, advirtió la modificación realizada por el Congreso de la República, limita la colaboración eficaz debido a que el plazo de ocho meses es demasiado corto y dejaría fuera de carrera a todos los procesos de colaboración por los casos de mega corrupción vinculados a los sistemas políticos que se encuentran en trámite.

Rocío Sánchez, exfiscal de caso Cuellos Blancos habla sobre modificación de la colaboración eficaz.

Explicó que la trascendencia de la colaboración eficaz es el testimonio que dará quien se acoge a esta medida durante la investigación y en el juicio. “No es tanto la documentación que se maneja en estas primeras fases o etapas. Lo importante es el testimonio que va a dar el colaborador. Considero que el plazo que debe fijarse es de uno idéntico al proceso principal”, dijo.

Restitución del procurador

La Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó, en segunda instancia, la restitución de Daniel Soria en su cargo como procurador general del Estado.

De esta manera, el Poder Judicial respaldó la decisión tomada en octubre del año pasado.

Cabe recordar que Soria Luján presentó una medida cautelar en febrero de 2022 con el objetivo de asegurar el cumplimiento de una sentencia favorable y anular la resolución suprema 024-2022-JUS.

Sentencia de Procuraduría General del
Sentencia de Procuraduría General del Estado.

En su fallo, la sala señaló que la resolución en cuestión no especificó las causas específicas que llevaron a la destitución del demandante, limitándose únicamente a mencionar la causal de pérdida de confianza como motivo de dicha destitución.

“En ese sentido, el demandante no pudo ser removido del cargo bajo el sustento de pérdida de confianza, sino que dicha remoción solo debería de sustentarse en las causales objetivas previstas en el artículo 17.3 del Decreto Legislativo N.º 1326″, señaló.

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