
La reciente propuesta de modificación de la Ley N° 28832, “Ley para asegurar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico”, votada a favor por la Comisión de Energía y Minas del Congreso, causa preocupación debido a su posible impacto negativo en el sistema eléctrico y los usuarios finales.
La propuesta busca fomentar las energías renovables, pero parece orientarse exclusivamente hacia la tecnología solar. Esto se debe a que estos generadores no pueden celebrar contratos de venta debido a la insuficiencia de potencia firme (aunque siempre pueden adquirirla de terceros). A diferencia de otras tecnologías, la generación solar no puede ofrecer suministro eléctrico las 24 horas del día. Para abordar esto, se pretende permitirles vender solo energía, prescindiendo de la potencia requerida actualmente, y también implementar un esquema de ventas por bloques horarios (es decir, solo durante algunas horas del día).
La obligación de los distribuidores de garantizar el suministro las 24 horas del día conlleva la necesidad de comprar energía para el resto del día a un precio más alto, además de adquirir potencia de respaldo de otros generadores. Esto anula el supuesto “ahorro” para los usuarios, quienes probablemente obtendrán precios atractivos en algunas horas, pero mayores en otros momentos. Además, la escasez de potencia aumentará su costo.
Además, un aumento en la producción solar conlleva otras consecuencias: en primer lugar, el encarecimiento de la operación del sistema eléctrico debido al mayor requerimiento de “servicios complementarios” para hacer frente a la intermitencia de esta tecnología, y estos sobrecostos se trasladarán finalmente a los usuarios; en segundo lugar, el menor consumo de gas natural por parte de la generación eléctrica resulta en un aumento del precio unitario de este servicio, que se reflejará en los precios del mercado mayorista y, posteriormente, en los precios para los usuarios finales; y en tercer lugar, el menor consumo de gas natural implicará un aumento en las tarifas de gas natural para usuarios residenciales e industriales, debido a la compensación que se deberá realizar por el menor consumo de este combustible.
A pesar de autodenominarse como una norma de promoción de tecnologías renovables, el proyecto incluye disposiciones sin relación alguna con este objetivo; más bien, están orientadas a restringir la libertad de contratación de los distribuidores de electricidad, centralizando las compras bajo la administración de Osinergmin. Esto representa un retroceso en el modelo regulatorio peruano, acercándonos a un modelo de comprador único y alejándonos del modelo de competencia mayorista implementado en los años 90.
Estas limitaciones dificultan la capacidad de los distribuidores para definir los requisitos para atender la demanda regulada, lo que resultaría en sobrecostos debido a compras eventuales de potencia por encima del consumo real de los usuarios (fenómeno de sobrecontratación). Además, la restricción propuesta para la celebración de contratos bilaterales de corto plazo, junto con la modificación del cálculo de la tarifa aplicable a estos contratos (tarifa en barra), genera un riesgo que impide la definición de estrategias comerciales razonables para una atención segura y eficiente de la demanda.
En resumen, aunque por razones de mercado parece claro que el crecimiento de la oferta eléctrica a corto y mediano plazo será impulsado por fuentes renovables, considero que la propuesta de modificación de la Ley N° 28832 se enfoca en favorecer un solo tipo de tecnología, lo que generará distorsiones en el mercado y tendrá implicaciones en las tarifas eléctricas y de gas natural. Es necesario evaluar de manera responsable las implicaciones de estas medidas y considerar alternativas que promuevan la diversificación equitativa de la matriz energética, teniendo en cuenta criterios de seguridad y en beneficio de todos los usuarios del sistema.

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