
La ‘Suspensión Perfecta de Labores’ fue establecida en el Perú a través del Decreto de Urgencia N° 038-2020, publicado el 15 de abril de 2020, como parte de las medidas excepcionales dictadas dentro del marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, y para ser un apoyo a los empleadores que vieron sus actividades perjudicadas.
De esta manera, aquellos trabajadores de industrias que paralizaron sus funciones por las medidas de contención y prevención del COVID-19, dejaron de trabajar y percibir su remuneración mensual, pero no se desvincularon de su empresa. Esta medida puede aplicar por 90 días como máximo.
El pasado martes 13 de junio, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento debatieron y aprobaron, por mayoría, un dictamen que modifica la suspensión perfecta de labores.
¿Cuáles son los cambios?
El dictamen aprobado implica la eliminación del límite máximo de 90 días para la aplicación de la suspensión perfecta de labores por parte de las empresas por caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, esta medida podrá ser cuestionada constantemente por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y de los propios trabajadores.
Agotar modalidades
Antes de recurrir a la figura de la suspensión perfecta, los empleadores deben considerar un cambio de modalidad de trabajo como pasar de la presencialidad al teletrabajo o cualquier otra modificación que garantice la continuidad del vínculo laboral con el trabajador. Otra opción que podría aplicar el empleador, unilateralmente, es otorgar vacaciones, pendientes o adelantadas, a fin de evitar la suspensión de las labores.

Fiscalización del MTPE y libre acceso de la CTS
Si un empleador decide implementar la suspensión perfecta de labores para sus empleados deberá comunicarlo de inmediato al trabajador y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este ministerio tendrá un plazo de 6 días calendario para verificar la justificación de la causa que motiva la aplicación de esta medida.
El dictamen también precisa que cuando el motivo que llevo a aplicar la suspensión perfecta culmine, se ordena el reinicio de las labores de los trabajadores de inmediato. Adicionalmente, si la suspensión perfecta es declarada improcedente por la autoridad administrativa, el empleador estará obligado a compensar al trabajador por el periodo de tiempo que estuvo suspendido, realizando el pago correspondiente de las remuneraciones.
En tanto, los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad ahora tendrán la posibilidad de hacer uso completo de los recursos depositados en sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y ya no solo del 50% como se establecía anteriormente. “El trabajador comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor puede disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios”, señala el dictamen.

Al respecto, la titular del grupo de trabajo, la congresista Sigrid Bazán consideró que el dictamen será de gran utilidad en momentos de crisis, ya que existen similitudes significativas con los criterios que se aplicaron durante la pandemia de la COVID-19. El objetivo principal ahora es reducir las prácticas excesivas llevadas a cabo por algunas empresas, indicó.
CTS libre hasta fin de año
Cabe recordar que continúa vigente la ley 31480, aprobada por el Congreso de la República y reglamentada por el MTPE, que autoriza la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 y debido al alza de productos de primera necesidad que han afectado a los sectores más vulnerables, hasta el 31 de diciembre de 2023.
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