
La actual administración municipal de Miraflores es noticia por estos días luego de anunciar algunas restricciones para realizar actividades en espacios públicos de su jurisdicción, como realizar picnics en sus parques.
Sin embargo, en este contexto, también dieron a conocer que los instructores de actividades físicas y deportivas serían empadronados para que así puedan pagar, lo que vendría a ser a modo de impuesto, S/165 al año.
“Son S/165 soles al año, S/0,50 por día, S/0,10 por persona, si es que son cinco personas. El pago es anual. El Texto Único de Servicios No Exclusivos (Tusne) señala que el comercio ambulatorio o actividad económica que se realiza en el distrito se paga anualmente”, declaró Carlos Canales, alcalde de Miraflores, en diálogo reciente con Canal N.
Canales complementó que se ha reunido de manera preliminar con este grupo de trabajadores y están de acuerdo con esta medida, así también indicó que la aplicarían a fin de “ordenar” la comuna.
“Lo que estamos haciendo es un tema de orden. Tenemos que ordenar el distrito. Nadie quiere respetar las leyes. A la gente no le dan ganas de respetar”, sostuvo. En este escenario, el burgomaestre también sustentó esta propuesta en que mantener alrededor del 60% de estos parques significa un gasto para el municipio que supera los S/1,85 millones.
Pero, ¿es posible que la Municipalidad de Miraflores cobre este tipo de tributación?
Análisis legal
Katarzyna Dunin Borkowski, directora en Impuestos y Aduana en PwC Perú, explicó en un post en LinkedIn que no es posible que desde la actual gestión municipal se gestione el cobro de este impuesto sobre el uso de los espacios públicos, principalmente, por dos razones.
“Primero, los parques ubicados en el distrito de Miraflores no son de propiedad de dicha municipalidad (revisen el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades), sino del Estado Peruano”, señaló como primer factor.

En detalle, el artículo 56 de esta norma legal (sobre bienes de propiedad municipal) realiza una enumeración de los que sí son bienes municipales, como 1) los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, 2) los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; y 3) las acciones y participaciones de las empresas municipales, entre otros. Pero se hace una precisión sobre los espacios públicos.
“Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”, se detalla.
En segundo lugar, Dunin Borkowski aclaró que los municipios solo pueden aplicar la imposición de cobro de impuestos cuando se trata de un bien público propiedad de la municipalidad. Pero esto debe ser respaldado por la municipalidad provincial.
“Las municipalidades distritales (como lo es la de Miraflores) solo pueden imponer una tasa tributaria en caso de “aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la Municipalidad”, siempre que además lo ratifique la Municipalidad Provincial (que en este caso sería la de Lima Metropolitana). Siendo que los parques no son de propiedad de la Municipalidad, no pueden imponerse para su ingreso o disfrute, una tasa tributaria”, subrayó.
La directora en Impuestos y Aduana en PwC Perú advirtió también que, si la municipalidad publicara la norma legal para este medida, el Tribunal Constitucional la declararía inconstitucional.
“Si se publicara una ordenanza en los términos que habría señalado el citado alcalde [Carlos Canales, de Miraflores], sería declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por la sóla aplicación de los artículos 74 de la Constitución, 40 y 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 68 de la Ley de Tributación Municipal y 3 de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos”, puntualizó.
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