
Ecuador inicia un nuevo capítulo en su crisis política luego de que se concretara la disolución de la Asamblea Nacional. Se trata de una acción del presidente Guillermo Lasso amparada por la Constitución de Ecuador publicada en el 2008 que se asemeja a una de las facultades del presidente peruano respaldado por el artículo 134 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, existen grandes diferencias entre ambas.
La Carta Magna ecuatoriana, a diferencia de la peruana, deja a criterio del mandatario la disolución de la Asamblea Nacional. Este podrá hacerlo cuando “a su juicio, esta (el Parlamento) se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente” mientras que en el caso peruano deberá esperar que el Congreso haya negado hasta en dos oportunidades la confianza al Consejo de Ministros.
La Constitución ecuatoriana también señala que la disolución se podrá dar cuando la Asamblea Nacional obstruya de manera reiterada e injustificada “la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna”. En el decreto publicado, el presidente Lasso da cuenta de una crisis de legitimidad de políticos e instituciones confirmada por diversas encuestas de opinión.
La llamada “muerte cruzada” adopta dicho nombre ya que supone el cese de funciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Este último seguirá gobernando por decreto hasta que la población vote por una nueva Asamblea y una nueva fórmula presidencial mientras que en el caso peruano, el jefe de Estado sigue en el poder hasta completar el periodo constitucional por el que fue elegido.
“El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso”, señala la Constitución Política del Perú de 1993 para luego recalcar que estas deben realizarse dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución. En el caso ecuatoriano, es el Consejo Nacional Electoral la institución encargada de convocar las elecciones legislativas y presidenciales.

Mientras que en el paìs vecino, la disolución se puede dar por una sola vez durante los tres primeros años del mandato del presidente, en el Perú el cierre del Congreso no podrà darse durante el último año de mandato de los poderes del Estado; es decir, solo ocurrirá durante los primeros cuatro años de labores. Esto con el fin de que no se altere el sistema electoral preexistente ya que las nuevas autoridades solo completarán el periodo constitucional.
Tres disoluciones
Desde inicios de los noventa, el Perú ha sido testigo de varias disoluciones del Congreso y se ha sumergido en un intenso y acalorado debate sobre la legalidad de estos. El intento más reciente de cierre del Congreso fue el ocurrido el último 7 de diciembre de 2022 durante el último día de gobierno del expresidente Pedro Castillo. Este quebró el orden constitucional pues dispuso la medida sin contar con dos negativas de confianza.
En septiembre del 2018, tras meses de enfrentamientos con el Congreso de la Repùblica, el expresidente Martín Vizcarra anunció la disolución del Parlamento ante la negativa fáctica de la segundo moción de confianza. Cabe recordar que la representación nacional no atendió de manera inmediata la cuestión presentada por el entonces premier Salvador del Solar. El cierre fue respaldado por el Tribunal Constitucional.
“Disolver temporalmente el Congreso de la República”, fueron las palabras de Alberto Fujimori con el que puso fin a su gobierno democráticamente elegido para dar inicio a una dictadura. Este dispuso el despliegue de las Fuerzas Armadas la noche del 5 de abril de 1992 para defender la medida con la que también se apoderó del sistema de justica e inició el proceso para la escritura de una nueva Constitución Política.
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