Comercio ambulatorio y estacionamiento de vehículos estarán prohibidos en el Mercado Central y Mesa Redonda

La MML declarado como zona restringida la zona comercial del Cercado de Lima y entrará en vigencia este lunes 15 de mayo.

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Comercio ambulatorio y estacionamiento de vehículos estará prohibido en el Mercado Central y Mesa Redonda
Comercio ambulatorio y estacionamiento de vehículos estará prohibido en el Mercado Central y Mesa Redonda

La gestión de alcalde de Lima, Rafael López Aliaga anunció que los alrededores del Mercado Central y Mesa Redonda, en el Cercado de Lima, será declarado como zona restringida para el comercio ambulatorio y el estacionamiento de vehículos, a partir de este lunes 15 de mayo.

La norma publicada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el diario El Peruano, establece además que de incumplirse la nueva normativa se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2200-MML

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La MML resaltó que tiene competencias municipales en materia de comercio ambulatorio y de tránsito, así como en la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas generales y las Ordenanzas Metropolitanas.

¿Cuáles son las calles incluidas en la zona rígida?

La norma señala que todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de Mesa Redonda y Mercado Central:

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Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7

Jr. Paruro cuadra 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13

Av. Nicolás de Piérola cuadra 14, 15y 16

Av. Abancay cuadra 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

Jr. Andahuaylas cdra. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

Jr. Ayacucho cdra. 3, 4, 5, 6, 7 y 8

Jr. Huallaga cdra. 5, 6 y 7

Jr. Ucayali cdra. 5, 6 y 7

Jr. Santa Rosa cdra. 5, 6 y 7

Jr. Cuzco. Cdra. 5, 6 y 7

Jr. Puno cdra. 5, 6 y 7

Jr. Inambari cdra. 7

Pasaje Artesanos del Cercado de Lima

Ambulantes generan caos y molestías en Mercado Central y Mesa Redonda.
Presencia de ambulantes en la zona rígida estará prohibida.

Evaluación permanente

La MML indicó que las nuevas medidas establecidas están sujetas a evaluación permanente y apuntó que es la Gerencia de Desarrollo Económico el área el responsable de elaborar el informe técnico que sustenta la necesidad de ampliar los alcances de este nuevo decreto, en el marco de sus funciones y atribuciones.

Además, queda establecido que la Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú (PNP) para el apoyo necesario en el cumplimiento de las nuevas medidas.

La norma también señala que la implementación del presente Decreto de Alcaldía no excluye las prohibiciones referidas al comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, establecidas en la Ordenanza N° 1787 y demás normativa sobre la materia.

¿Cuál es el costo de las multas?

De acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 2200-MML estas son las multas vigentes:

- Por ejercer el comercio o actividad económica, sin autorización en espacios públicos S/ 2.475 (0.50 de la UIT), además del decomiso y/o retención de la mercadería.

- Por permitir que un tercero no autorizado ejerza el comercio ambulatorio en su reemplazo, utilizando indebidamente la autorización municipal otorgada S/ 2.475 (0.50 UIT) y retención de la mercadería.

- Por ejercer el comercio ambulatorio bajo cualquier modalidad sobre los espacios públicos S/ 7.425 (1.50 UIT) (Aplicable después de tener dos intervenciones previas registradas), además de la retención y/o decomiso de la mercadería.

- Por promover, facilitar o favorecer el comercio ambulatorio no autorizado. S/ 4.950 (1 UIT) y retención y/o decomiso de la mercadería y clausura por cinco días.

- Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios S/ 1.237.5 (0.25 UIT) e internamiento temporal del vehículo.

- Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación S/ 1.237.5 (0.25 UIT) e internamiento temporal del vehículo.

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