
El Congreso de la República tiene en sus manos un proyecto de Ley que pretende hacer cambios en el Código Civil. El texto señala que hace falta una modificación en el artículo 20 del documento para garantizar “la libre elección del orden de prelación de los apellidos de los hijos”. El objeto de la ley indica que esto podrá lograrse al existir común acuerdo entre los progenitores y “respectando la protección del derecho a la igualdad”.
El artículo 20 del Código Civil Decreto legislativo 635 que se refiere al apellido del hijo o de la hija señalaría que “corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre (al hijo o hija). El orden de prelación de los apellidos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo, antes de su inscripción registral”. En caso haya desacuerdos, precederá el apellido del padre.
La iniciativa legislativa firmada por los congresista Edgar Raymundo Mercado, Sigrid Bazán Narro, Ruth Luque Ibarra, Guillermo Bermejo, Isabel Cortez Aguirre y Nives Limachi Quispe señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tendrá un plazo de 30 días calendario para adecuar la norma en caso el proyecto logre su aprobación en el Pleno del Congreso y posterior publicación.

“Con esta iniciativa las madres tendrán la posibilidad por común acuerdo de escoger para que el primer apellido de su hijo sea el suyo, en aplicación al principio de derecho a la igualdad en el ámbito familiar”, se lee en el texto presentado. Asimismo, recalca lo señalado en la Constitución Política del Perú sobre los derechos de las personas y la postura de instituciones como el Tribunal Constitucional al respecto.
Desde el Congreso no han sido pocos los intentos por concretar dicha propuesta. El más reciente es de febrero del año pasado. La bancada de Perú Democrático presentó una iniciativa que pretendía cambiar el mismo artículo que hoy pretende modificar la congresista Limachi. Sin embargo, también se proponía un cambio en el artículo 21 que va sobre la inscripción del nacimiento.
“Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo o hija nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo o hija llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió y el primer apellido del presunto progenitor, en el orden que establezca la madre o el padre que efectúa la inscripción, en este último caso no establece vínculo de filiación”, se lee.

Caso especial
A inicios del 2023, el 18 Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Reniec el cambio de orden de apellidos de un menor de edad, precediendo el materno y luego el paterno. Esto tras la demanda presentada por María Isabel Melisa Shimatu a favor de su hijo menor de edad. Este indicó que se identifica con el apellido otorgado por su madre dado el gran esfuerzo que ella dio por su crianza.
La magistrada María Cecilia Guevara Acuña se basó en la sentencia del Tribunal Constitucional del 2019, que declara inconstitucional la interpretación técnica que el Reniec hace al calificar de necesario que el apellido paterno preceda al materno. Se trata de un caso poco común que ha sentado un precedente para los diversos casos que existen en el Perú y motivado a legisladores a legalizar la opción del cambio.
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