
El serenazgo municipal, el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico, podrá usar armas no letales luego que el Pleno del Congreso aprobara el último jueves el dictamen que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y que autoriza el uso de este tipo de armamento.
El dictamen fue aprobado con 78 votos a favor, doce en contra y siete abstenciones y fue exonerado de segunda votación con ochenta votos a favor, once en contra y cinco abstenciones.
Durante la discusión en el Pleno, el congresista Diego Bazán Calderón, de Avanza País, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, sustentó la propuesta y señaló que la iniciativa es necesaria debido a que el índice de la Comisión de criminalidad está aumentado de forma alarmante.
Por su parte, Américo Gonza Castillo (PL), autor del proyecto, señaló que la delincuencia aumenta día a día. “Los serenazgos van con las manos vacías y no estaban autorizados a usar chalecos y uso de armas letales, pero con este proyecto se protege la vida de los serenos. No hay una ley que los proteja, además no tienen beneficios laborales”, dijo.
El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, deberá adecuar el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo 009-022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

Armas no letales que podrá usar el serenazgo
De acuerdo al Artículo 20 de la norma, los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. El equipamiento, según los recursos de cada municipalidad, es el siguiente:
- grilletes de seguridad
- bastón tonfa (esta arma brinda la posibilidad al personal, a través de palancas y llaves, de reducir al intervenido)
- aerosoles de pimienta
- escopetas con cartuchos de perdigones de goma
Además, consideran oportuno incorporar como parte del equipamiento los chalecos antibalas; como una forma de protección adicional para los serenos.
Estos elementos deben ser usados para el cumplimiento de sus funciones; “teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”.
PL 1337 2361 y 2599 by Carlos Alexander Espinoza Huañahui on Scribd
Capacitación de serenos
Además, se señala que la autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para el equipamiento, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales.
La propuesta señala que los procesos de capacitación están a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, previo convenio interinstitucional.
En aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores o cuarteles, las capacitaciones se realizarán en las unidades de las regiones policiales y militares o cuarteles, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y del Comando Militar.
También se brindará capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, para la adquisición de conocimientos, uso de armas no letales autorizadas y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
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