
La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo ya cuenta con reglamento y las entidades de administración pública, instituciones y empresas del sector privado tienen un plazo máximo de 60 días calendario para adecuarse a las nuevas disposiciones. Es decir, a finales del mes de abril la aplicación de las medidas señaladas en el reglamento ya es obligatorio.
A fin de instaurar un marco normativo para la ejecución del teletrabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el reglamento de esta ley en la edición extraordinaria del diario El Peruano. De esta manera, esta modalidad de trabajo a distancia estará regulado estableciendo los derechos y obligaciones del trabajador y la empresa.
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Modalidad y voluntariedad
El reglamento de la Ley del Teletrabajo establece que la prestación el servicio bajo esta modalidad puede ser parcial o total:
Teletrabajo parcial: Desarrollo de las actividades laborales de manera presencial y no presencial, debiendo ser especificado en el contrato de trabajo.
Teletrabajo total: Desarrollo de las actividades laborales de manera no presencial, salvo coordinaciones presenciales necesarias.
Se precisa que el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado en el contrato. De no especificar un plazo, se entiende que el teletrabajo es permanente, pudiendo ser modificado.
La variación de la modalidad presencial a teletrabajo, o viceversa, es voluntaria y debe estar bajo acuerdo de ambas partes. Además, el teletrabajo se puede realizar dentro del territorio peruano y fuera de este.
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Derechos y obligaciones
Derechos del teletrabajador
El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos que los regulados para los trabajadores que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad. Además, tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.
El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y periodos de suspensión de la relación laboral. En el caso de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión deberá ser de al menos 12 horas continúas.
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Obligaciones del teletrabajador
El teletrabajador debe reportar obligatoriamente las labores realizadas dentro de su jornada laboral y debe cumplir con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos de la empresa.
Asimismo, es su responsabilidad conservar y custodiar los bienes muebles, medios digitales y programas provistas por su empleador y utilizarlos únicamente para llevar a cabos sus actividades laborales.
Además, la norma precisa que los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuita o de fuerza mayor, que perjudique la prestación de servicios no son imputables al teletrabajador siempre y cuando lo reporte oportunamente.
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Obligaciones del empleador
El empleador debe verificar si el teletrabajador con discapacidad cuenta con las condiciones y herramientas necesarias para cumplir con sus actividades laborales correctamente.
Además, debe brindar capacitaciones sobre el uso de los aplicativos y plataformas digitales, así como charlas sobre seguridad y salud en el teletrabajo.
Equipos y servicios
El reglamento de la Ley del Teletrabajo señala que los equipos, el servicio de internet y consumo de energía deben ser proporcionados por el empleador, salvo que sean provistos por el teletrabajador. En este último caso el teletrabajador debe recibir una compensación, salvo pacto contrario.
El empleador está encargado de realizar el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos al teletrabajador.

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