
Las protestas en varias regiones del Perú continúan. Tanto los dirigentes de las manifestaciones como el gobierno de Dina Boluarte no logran reunirse y llegar a un acuerdo, a pesar de que han transcurrido más de 40 días de movilizaciones. Durante la mañana del 5 de febrero, el Estado hizo pública la declaratoria de Estado de Emergencia para varios departamentos del país.
Recordemos que las protestas iniciaron en diciembre del 2022 y hasta el momento, Boluarte de la mano de su primer ministro, Alberto Otárola han hecho varias declaratorias de emergencia para resguardar el orden interno y la seguridad pública. Las medidas fueron aplicadas de forma total en algunas regiones y algunas fueron aplicadas solo en distritos.
Declaratoria de Estado de Emergencia en regiones del Perú
A través del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, publicado en el Diario El Peruano, se oficializó el Estado de Emergencia para los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna desde el 5 de febrero. Se sabe que la medida se llevará a cabo durante 60 días calendario.
A este anuncio se le suman otras disposiciones, entre ellas, la complementaria final que indica la anulación los D.S. Nº 142-2022-PCM y Nº 010-2023-PCM. La normativa fue firmada por la presidenta, Dina Boluarte, el primer ministro, Alberto Otárola y los ministros del Interior, Defensa y Justicia.
¿Cuáles son las nuevas medidas del Estado de Emergencia?
- La primera es el acompañamiento que las Fuerzas Armadas (FF.AA) le darán a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las regiones mencionadas. Dicha acción se dará con el fin de mantener el control del orden interno. La excepción se da con Puno, ya que actualmente quienes se encuentran a cargo del orden son los miembros de las FF.AA.
- Como segunda medida está la restricción o suspensión de los Derechos Constitucionales, entre ellos la “inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”, de acuerdo al artículo dos del D.S.
- Para Puno se aplicará la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Esto se dará durante 10 días calendario desde el anuncio de la normativa (5 de febrero). Los residentes de esta región deben de tomar en cuenta lo siguiente: pueden hacer uso de las vías públicas para adquirir, producir y abastecer de alimentos al público. Esto también incluye el almacenamiento y distribución de los productos que se pondrán en venta.

¿Quiénes pueden salir durante el Estado de Emergencia?
A lo largo de la inmovilización social obligatoria, las únicas personas que pueden circular por las vías públicas son aquellas que formen parte del personal estrictamente necesario que participa en los siguiente rubros:
- Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
- Abastecimiento de alimentos.
- Agricultura, pesca y acuicultura.
- Asistencia.
- Continuidad de los servicios de agua y saneamiento.
- Delivery.
- Energía eléctrica, gas y combustibles.
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Prestación de los servicios de salud.
- Productos farmacéuticos.
- Restaurantes y hoteles.
- Servicios financieros.
- Servicios funerarios y actividades conexas.
- Telecomunicaciones y actividades conexas.
- Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
- Transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
- Vigilancia y seguridad.

Boticas y farmacias: podrán brinda atención de acuerdo a la norma.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: mantendrá los servicios operativos para la atención de violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar.
Medios de comunicación: el personal de prensa radial, escrita o televisiva podrá transitar durante la inmovilización social obligatoria, pero lo harán únicamente portando su pase laboral, credencial periodística y su Documento Nacional de Identidad (DNI) para que puedan ser identificados. La movilidad también debe estar acreditada.
Atención médica: se permite la circulación de vehículos particulares o peatonales que trasladen a personas que requieran atención médica urgente o de emergencia. Esto se extiende para aquellos que buscan adquirir medicamentos.

Informe sobre las medidas tomadas por la PNP y las FF.AA
En el artículo 7 del D.S en cuestión, detallan que la PNP y las FF.AA deben de entregarle al Titular del Ministerio del Interior, “un informe detallado de las acciones realizadas durante el Estado de Emergencia, incluyendo las medidas adoptadas para el respeto de los derechos humanos y con enfoque intercultural, y los resultados obtenidos”.
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