
El Consejo de Gabinete aprobó la Resolución 110-26, que habilita un aporte estatal temporal para evitar que la actualización de las tarifas eléctricas impacte en la mayoría de los usuarios del país.
Con esa modificación, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) podrá aplicar el mecanismo previsto para los Aportes Adicionales al Fondo de Estabilización Tarifaria.
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El esquema regirá desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026.
Durante ese período, el Estado compensará parte del costo que surge de las nuevas tarifas vigentes mediante créditos incluidos en las facturas de electricidad.
La decisión implica que el 76% de los consumidores panameños no tendrá un aumento en su tarifa eléctrica durante los últimos cuatro meses de 2026.

El respaldo estatal buscará reducir el efecto de la actualización tarifaria sobre los clientes finales, incluidos los Grandes Clientes.
Los aportes adicionales al Fondo de Estabilización Tarifaria se estiman en $32.000.000,00. El dinero, de acuerdo a una nota de prensa gubernamental, permitirá reconocer a las empresas distribuidoras los montos derivados de los créditos que deberán aplicar a los beneficiarios.
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Esta compensación se canalizará a través del denominado FET Adicional, instrumento que cubrirá los valores que las distribuidoras dejarán de cobrar a determinados usuarios como resultado del alivio aprobado por el Gobierno.
La resolución fija un esquema temporal para las actualizaciones tarifarias semestrales. El objetivo es mitigar el costo que, sin ese respaldo, se trasladaría directamente a los clientes del sector eléctrico.
El mecanismo no elimina la entrada en vigencia del nuevo pliego tarifario.

La ASEP aprobó las tarifas que corresponden al período comprendido entre septiembre y diciembre de este año.
A partir del 1 de septiembre, las empresas distribuidoras aplicarán las tarifas contempladas en el nuevo pliego. Al mismo tiempo, deberán otorgar un crédito en la facturación de sus clientes finales. Ese crédito se identificará como un Aporte Adicional del Estado. Su función será reducir los casos en los que la aplicación de las tarifas vigentes genere un alza para los usuarios.
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La resolución establece que las distribuidoras incluirán a ese segmento dentro del mecanismo de compensación previsto para el período. El alcance de la ayuda dependerá de los montos que correspondan en cada factura. Las empresas recibirán del FET Adicional los recursos asociados a los créditos que apliquen.
La medida concentra el respaldo público en el cierre de 2026. El esquema busca contener el ajuste semestral de las tarifas sin modificar la vigencia del pliego aprobado por la ASEP.
En otro tema, el Ejecutivo sancionó la Ley 547 del 8 de septiembre de 2026 que establece el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones.
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El primer artículo de la norma establece que esta tiene por objeto establecer el derecho al olvido oncológico, a fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica al momento de la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros.
Para efectos de la presente Ley, el olvido oncológico se entiende como el derecho de toda persona que haya superado una patología oncológica a no declarar dicha enfermedad ni ser objeto de discriminación (exclusión) por ese antecedente, una vez transcurrido el periodo médico determinado sin recaída.
Respecto a la recaída, se indica que es la reaparición de una patología oncológica después de haber logrado remisión (completado el tratamiento) y de haber sido declarado libre de enfermedad.
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En cuanto a la certificación médica, registra que es el documento emitido por un comité creado por las Sociedades de Oncología y de Hematología de Panamá, integrado por un hematólogo, un oncólogo médico, un radiooncólogo y/o un cirujano oncólogo, según aplique, en el cual se certifica la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable para el derecho al olvido oncológico.
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