
Los conductores y auxiliares del transporte público de pasajeros, conocidos popularmente en Panamá como “pavos”, deberán incorporarse al sistema de seguridad social tras la entrada en vigencia del nuevo reglamento aprobado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (CSS), que establece un régimen especial de afiliación obligatoria para este grupo de trabajadores independientes.
La normativa, publicada este 19 de junio en la Gaceta Oficial, forma parte del proceso de implementación de las reformas a la Ley Orgánica de la CSS aprobadas el año pasado, cuyo objetivo es ampliar la base de cotizantes ante el envejecimiento de la población, el aumento del número de jubilados y pensionados, y la necesidad de fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social.
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La resolución entró a regir desde su promulgación y no establece un período de transición o gracia para su aplicación.
La CSS justifica la medida señalando que existe un grupo importante de conductores y auxiliares que desarrolla actividades económicas de manera independiente y que históricamente ha permanecido fuera del sistema formal de seguridad social, situación que limita su acceso a una futura pensión y a otros beneficios contemplados por la institución.
El reglamento crea un régimen especial para quienes operan vehículos del transporte público de pasajeros o colaboran directamente en la prestación del servicio. En la práctica, abarca tanto a conductores como a auxiliares de buses, busitos y otras modalidades de transporte colectivo de pasajeros que trabajan por cuenta propia.
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Sin embargo, la implementación plantea desafíos importantes para un sector caracterizado por la informalidad laboral. En muchos casos, los ingresos de conductores y auxiliares dependen directamente del resultado diario de las operaciones.
Si un vehículo no genera suficientes pasajeros en una jornada, los ingresos disminuyen. A esto se suma que numerosos conductores y auxiliares trabajan mediante acuerdos verbales y no mantienen contratos formales con los propietarios de los certificados de operación o concesionarios de las rutas.

Precisamente por esa realidad, algunos representantes del sector han advertido en distintas ocasiones que el cumplimiento de las nuevas obligaciones dependerá de la capacidad económica de trabajadores cuyos ingresos suelen ser variables y están sujetos al comportamiento diario del servicio.
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¿Qué cobertura contempla la afiliación?
La afiliación obligatoria cubre únicamente el programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), es decir, el sistema de pensiones de la Caja de Seguro Social.
Esto permitirá a los afiliados acumular cuotas para optar en el futuro a una pensión por vejez, una pensión por invalidez derivada de enfermedad no profesional o prestaciones para sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
En otras palabras, la afiliación obligatoria garantiza protección para la jubilación, pero no incluye automáticamente servicios médicos ni atención de salud. La resolución establece que conductores y auxiliares deberán aportar el 9.36% sobre la remuneración que declaren ante la CSS.
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La norma fija además una base mínima de cotización de $500 mensuales. Esto significa que, aunque una persona reporte ingresos inferiores, la cuota no podrá calcularse sobre una suma menor.
Tomando como referencia esa base mínima, el aporte mensual obligatorio será de: $500 x 9.36% = $46.80 Ese sería el pago mínimo exigido para mantenerse afiliado al programa de pensiones.
Los montos aumentan conforme crecen los ingresos declarados:
Si declara $600 mensuales: pagará $56.16. Si declara $800 mensuales: pagará $74.88. Si declara $1,000 mensuales: pagará $93.60.
La CSS también podrá actualizar periódicamente la base mínima de cotización mediante resolución administrativa sustentada en criterios técnicos, actuariales y financieros.
La cobertura médica será opcional
Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es que permite a conductores y auxiliares afiliarse voluntariamente al programa de Enfermedad y Maternidad.
Quienes decidan acogerse a esta modalidad tendrán acceso a prestaciones de salud, subsidios por enfermedad no profesional y subsidios por maternidad.
Para obtener esa cobertura deberán realizar un aporte adicional equivalente al 8.5% de los ingresos declarados, también tomando como referencia una base mínima de $500 mensuales.
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Eso significa que un trabajador que desee contar tanto con protección para la jubilación como con servicios médicos deberá aportar un total de 17.86% de su ingreso declarado.
Bajo la base mínima de $500 establecida en el reglamento, un conductor o auxiliar que opte por ambas coberturas pagaría $46.80 mensuales por el programa de Invalidez, Vejez y Muerte y $42.50 adicionales por Enfermedad y Maternidad, para un total de $89.30 al mes.
Si declara ingresos de $800, el aporte total subiría a $142.88, mientras que con ingresos declarados de $1,000 el pago mensual alcanzaría $178.60.
La reglamentación no solo crea responsabilidades para conductores y auxiliares.
Los propietarios de certificados de operación deberán suministrar periódicamente a la CSS información relacionada con los trabajadores que operan bajo sus permisos y verificar que estos se encuentren debidamente afiliados como trabajadores independientes.
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Además, deberán realizar gestiones de seguimiento para promover el pago oportuno de las cuotas y evitar la acumulación de morosidad.
La medida representa uno de los primeros desarrollos reglamentarios dirigidos específicamente a un sector identificado dentro de las reformas de la CSS de 2025.
El objetivo es incorporar a trabajadores que tradicionalmente han permanecido fuera de los sistemas contributivos y ampliar la cantidad de personas que aportan recursos para financiar las futuras pensiones.

Para miles de conductores y auxiliares del transporte público, el cambio implica una nueva obligación mensual. Para la CSS, en cambio, representa un paso adicional en la búsqueda de más cotizantes para sostener un sistema que enfrenta crecientes presiones demográficas y financieras en las próximas décadas.
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