
Panamá dio un paso clave en la regulación del transporte por aplicaciones con la publicación de un nuevo decreto que establece reglas claras para plataformas como Uber e InDrive, redefiniendo este servicio como transporte selectivo de lujo solicitado a través de tecnologías digitales.
La normativa introduce cambios estructurales que transforman la forma en que operan conductores y empresas, incluyendo requisitos más estrictos tanto para vehículos como para quienes prestan el servicio.
Uno de los cambios más relevantes es que los conductores ya no podrán operar de forma independiente, como ocurre actualmente, sino que deberán pertenecer obligatoriamente a una organización de transporte autorizada, conocida como prestataria.
Este punto abre un nuevo escenario en el país, ya que estas organizaciones han sido históricamente cuestionadas por falta de transparencia en la asignación de cupos, lo que podría generar tensiones dentro del sector.
El decreto también establece que los vehículos que operen bajo estas plataformas deberán cumplir con condiciones específicas de antigüedad y características físicas, destacando que no podrán tener más de siete años al momento de iniciar el servicio.

Además, deberán contar con aire acondicionado, cinturones de seguridad y estándares de comodidad, reforzando la idea de que este segmento será considerado como un servicio de transporte de lujo dentro del sistema público.
Aunque el decreto introduce nuevos requisitos sobre la antigüedad y condiciones de los vehículos, varios de estos ya eran exigidos previamente por algunas plataformas digitales que operan en el país, especialmente en cuanto a límites de años, estado físico del auto y estándares de comodidad para los usuarios.
En la práctica, esto implica que parte de la regulación formaliza criterios que ya venían siendo aplicados por el mercado, aunque ahora pasan a ser obligatorios bajo supervisión estatal y no solo condiciones internas de cada aplicación.
Otro aspecto clave es la identificación visible de los vehículos, ya que cada unidad deberá portar una calcomanía con el logo de la plataforma digital y de la prestataria que la avala, así como una placa especial emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) que identificará el vehículo bajo la nomenclatura “TL”. Esta medida busca facilitar la fiscalización y diferenciar este servicio del resto del transporte público.
En cuanto a los conductores, la regulación impone nuevos requisitos. Solo podrán prestar el servicio quienes sean panameños, cuenten con licencia tipo E-1 y tengan récord policivo limpio en los últimos diez años, además de presentar paz y salvo por infracciones menores.
También deberán contar con el aval de una prestataria, lo que formaliza aún más la actividad y limita el ingreso de nuevos participantes al sistema. Por otro lado, la normativa establece que toda persona natural o jurídica que participe en la prestación del servicio de transporte selectivo de lujo mediante tecnologías digitales deberá contar con un Aviso de Operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), previa autorización de la ATTT.
Este elemento abre la posibilidad de que la operación quede sujeta a obligaciones fiscales y municipales similares a otras actividades comerciales, en línea con los esquemas de control y tributación ya existentes, aunque el decreto no desarrolla en detalle ese alcance.
El decreto introduce además condiciones para las empresas prestatarias, que ahora estarán obligadas a presentar un estudio técnico económico y social que justifique la necesidad del servicio en cada zona, con el fin de determinar la cantidad de vehículos autorizados. Este requisito implica que el crecimiento del servicio estará sujeto a criterios de demanda y planificación estatal, alejándose del modelo actual más flexible impulsado por las plataformas digitales. namá

Ese cambio deja abierta la posibilidad de una oferta más limitada y de eventuales efectos sobre las tarifas, dependiendo del comportamiento del mercado.
En el caso de las plataformas tecnológicas, la normativa establece que solo podrán contratar conductores que cumplan con todos los requisitos legales y que estén vinculados a una prestataria autorizada, lo que limita su capacidad de operar de manera independiente.
Además, deberán garantizar que exista al menos un medio de pago electrónico disponible, aunque se mantiene la posibilidad de pagos en efectivo, ampliando las opciones para los usuarios.
El decreto también define una serie de prohibiciones. Entre ellas, se establece que las plataformas no podrán adquirir ni administrar directamente vehículos para prestar el servicio, ya que su función se limita a la intermediación.
Asimismo, se prohíbe el uso de vehículos sin certificado de operación, así como la suplantación de identidad de conductores, reforzando los controles dentro del sistema.

Otro cambio relevante es que todos los conductores deberán contar con un certificado de operación actualizado y cumplir con procesos de registro y control establecidos por la ATTT, lo que implica una mayor supervisión estatal.
Además, cualquier incumplimiento de estas disposiciones podrá derivar en sanciones administrativas y procesos legales, incluyendo la suspensión del servicio o la cancelación del permiso.
La nueva normativa comenzará a regir tras su promulgación, aunque algunos de sus artículos entrarán en vigencia en un plazo de tres meses, dando margen a conductores y empresas para adecuarse a las nuevas condiciones. Este período será clave para evaluar el impacto de la regulación en un sector que ha crecido de forma acelerada en los últimos años.
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