
Las palabras de un presidente no tienen las mismas consecuencias que las de cualquier ciudadano. Pero tampoco sería correcto suponer que, frente a un periodista, el gobernante siempre posee mayor poder. La autoridad institucional y la influencia comunicacional son formas distintas de poder, capaces de generar responsabilidades y vulnerabilidades recíprocas. Esta distinción resulta fundamental para examinar las recientes declaraciones del presidente Javier Milei contra diversos periodistas argentinos.
Durante la cena anual de la Fundación Faro, Milei calificó a ciertos periodistas de ensobrados, corruptos, mercenarios de la mentira y fabricantes seriales de operaciones. Posteriormente empleó una expresión sobre la hoguera para referirse a quienes consideraba moralmente repudiables. El episodio ocurrió tras el sobreseimiento del Presidente y su hermana en la causa $LIBRA, contexto que explica, aunque no justifica, el blanco de sus ataques.
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El hecho plantea una cuestión que trasciende las preferencias partidarias, ¿cuáles son los límites éticos de quienes ejercen tanto el poder político como el comunicacional? La respuesta exige distinguir entre tener derecho a expresarse y estar moralmente justificado para hacerlo de determinada manera. Una expresión puede estar jurídicamente protegida, pero resultar éticamente cuestionable.
Ahora bien, los enfrentamientos entre gobernantes y periodistas no comenzaron con Milei ni constituyen una particularidad argentina.
Durante su presidencia, Cristina Kirchner protagonizó confrontaciones con medios y periodistas. El 9 de agosto de 2012, en cadena nacional, cuestionó públicamente a Marcelo Bonelli y lo acusó de haber recibido pagos de Repsol YPF, planteando la necesidad de una ley de ética pública también para ese cuarto poder, exigiendo que los periodistas informaran sobre vínculos económicos o inclinaciones políticas. Dicha propuesta fue rechazada por organizaciones periodísticas como FOPEA.
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En Estados Unidos, Donald Trump calificó en 2017 a determinados medios como enemigos del pueblo estadounidense. En Brasil, Jair Bolsonaro manifestó en 2020 que tenía ganas de golpear a un periodista que lo interrogó sobre movimientos financieros vinculados con su esposa. En México, durante la presidencia de Andrés Manuel López Obrador, se estableció la sección oficial “Quién es quién en las mentiras”, para cuestionar informaciones periodísticas. En 2025, un tribunal federal mexicano sostuvo que dicha sección operó como un instrumento de estigmatización, acoso, represalia o denostación a cierto sector del periodismo durante conferencias presidenciales, afectando derechos fundamentales.
La mención de estos antecedentes no atribuye idéntica responsabilidad a todos los protagonistas ni equipara conductas. Se los recuerda únicamente para mostrar que la tensión entre poder político, crítica periodística y responsabilidad pública precede al actual gobierno y excede cualquier identidad partidaria. Su diversidad ideológica demuestra la necesidad de criterios éticos independientes de quién gobierna y de quién ejerce el periodismo.
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Suele afirmarse que el presidente debe observar mayores restricciones éticas porque concentra poder institucional. El argumento identifica una responsabilidad real, pero resulta incompleto cuando desconoce el poder comunicacional. Un periodista de gran audiencia puede instalar interpretaciones, condicionar agendas y afectar considerablemente la reputación de un funcionario. Una acusación ampliamente difundida puede producir daños que una rectificación posterior difícilmente consiga reparar por completo.
El presidente, aun disponiendo de recursos institucionales y canales propios de comunicación, puede experimentar vulnerabilidad reputacional ante informaciones falsas, interpretaciones o alusiones maliciosas o acusaciones infundadas. Su condición de funcionario público no lo priva de dignidad, honor ni derecho a defenderse.
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Sin embargo, reconocer esa vulnerabilidad tampoco elimina las responsabilidades derivadas del ejercicio de autoridad estatal. Max Weber distinguió entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad, destacando la necesidad de considerar las consecuencias previsibles de la acción política. Esta exigencia permite examinar también el poder comunicacional, reconociendo sus diferencias con el poder institucional.
La cuestión no consiste en determinar quién posee más poder en abstracto, sino qué poder ejerce cada actor, sobre quién, con qué fundamentos y bajo qué consecuencias previsibles. Desde la Ética del Límite, que propongo como marco de análisis, ninguna facultad legítima constituye una autorización moral ilimitada. La responsabilidad debe ser proporcional al poder efectivamente ejercido y al daño razonablemente previsible.
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La libertad de prensa es indispensable para controlar al poder político, pero su protección no equivale a inmunidad moral. La CIDH, en Kimel vs. Argentina, reconoció la especial protección del debate público y el mayor escrutinio al que están expuestos los funcionarios. Pero también señaló el deber periodístico de constatar razonablemente los hechos y contrastar críticamente las fuentes.
Una investigación documentada puede ser legítima, aunque incomode al gobernante. Pero atribuir hechos deshonrosos mediante alusiones retóricas o asociaciones implícitas sin suficiente fundamento plantea un problema diferente. Y cuando se comprueba un error relevante, una rectificación marginal difícilmente satisface las exigencias de responsabilidad profesional. Del mismo modo, un presidente puede refutar información falsa y defender públicamente su reputación, pero lo cuestionable es cuando se sustituye la refutación por imputaciones infundadas o expresiones potencialmente intimidatorias.
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La ética del discurso de Jürgen Habermas aporta el criterio por el cual el debate público requiere condiciones que permitan fundamentar y cuestionar argumentos, evitando que la descalificación personal sustituya la justificación, y que la confrontación de influencias desplace al intercambio racional.
Dado que la dignidad no es patrimonio del periodista ni del gobernante, desde la bioética se han desarrollado métodos deliberativos para resolver conflictos entre derechos, responsabilidades, vulnerabilidad y daños potenciales. Aunque la bioética y la ética en políticas públicas desde Weber a Habermas, responden a contextos diferentes, esa experiencia permite formular seis estándares complementarios:
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- Fundamentación: toda imputación fáctica deshonrosa requiere elementos específicos, verificables y susceptibles de contradicción.
- Diligencia informativa: quien difunde información debe verificar razonablemente los hechos, contrastar fuentes y distinguir datos, inferencias y opiniones.
- Proporcionalidad discursiva: corresponde diferenciar la crítica severa, legítima en democracia, de expresiones predominantemente destinadas a degradar al interlocutor.
- Previsibilidad del daño: deben examinarse el contexto, la audiencia, el poder efectivo y los riesgos razonables de hostigamiento, sin equiparar automáticamente ofensas con amenazas jurídicamente punibles.
- Igual dignidad: ninguna condición política, profesional o ideológica priva a una persona de consideración moral.
- Responsabilidad correctiva: comprobada una imputación fáctica inexacta, la rectificación debe ser oportuna, visible y proporcional a la difusión que tuvo aquella imputación.
Estos seis estándares pueden aplicarse preventivamente o ante controversias fundadas entre funcionarios y periodistas, mediante cuatro etapas: a) reconstruir los hechos, distinguiendo información verificable de opiniones; b) identificar los poderes ejercidos y derechos comprometidos; c) evaluar las conductas según los seis criterios; y d) determinar si corresponde aclarar, rectificar, reparar o adoptar medidas preventivas.
Así, una investigación periodística fundamentada merece protección, aunque perjudique al gobernante; una imputación falsa exige evaluar la diligencia y eventual rectificación; y una respuesta presidencial, aun legítima, debe examinarse cuando incluya descalificaciones infundadas o potencialmente intimidatorias.
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El procedimiento puede incorporarse a protocolos institucionales y mecanismos independientes de autorregulación, sin censura ni arbitraje estatal de opiniones. La imparcialidad ética no consiste en distribuir culpas por igual, sino en aplicar idénticos criterios a responsabilidades diferenciadas.
Aplicado al caso, este procedimiento exigiría examinar las publicaciones cuestionadas, sus fundamentos y eventuales errores, junto con la respuesta presidencial y sus consecuencias previsibles. Porque una resolución judicial favorable al Presidente no demuestra automáticamente que las investigaciones periodísticas fueran infundadas, así como la legitimidad del escrutinio periodístico tampoco autoriza imputaciones falsas. Según los resultados, podrían corresponder rectificaciones periodísticas, aclaraciones presidenciales o medidas preventivas frente a riesgos de hostigamiento. Y lo más importante, la evaluación debería realizarse mediante mecanismos independientes, sin presumir responsabilidades ni restringir el derecho de crítica.
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