Licencias de conducir: los cambios en el sistema de scoring y quita de puntos que aprobó la Legislatura porteña

La modificación limita el pago voluntario para faltas graves y fija plazos para la caducidad de los descuentos

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una importante modificación al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores —conocido como “scoring”—, introduciendo cambios en las condiciones bajo las cuales se descuentan y recuperan puntos, los plazos de caducidad y los períodos de inhabilitación.

Uno de los principales cambios consiste en eliminar la quita automática de puntos como consecuencia del pago voluntario de una multa. Con el nuevo régimen, el descuento de puntaje procederá cuando exista una resolución sancionatoria firme dictada por la autoridad administrativa o, en su caso, una sentencia judicial firme.

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¿Cómo funciona actualmente?

En el régimen actual, determinadas infracciones de tránsito prevén, además de la sanción económica correspondiente, la pérdida de una cantidad específica de puntos asignados a la licencia de conducir, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

Cada conductor cuenta inicialmente con 20 puntos, que se van descontando en función de las infracciones cometidas. El agotamiento de la totalidad del puntaje puede derivar en la inhabilitación para conducir.

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Actualmente, el descuento de puntos puede hacerse efectivo tanto cuando se realiza el pago voluntario de la infracción como cuando existe una resolución sancionatoria dictada por un Controlador Administrativo de Faltas.

De este modo, se genera una situación paradójica: el conductor puede optar por abonar voluntariamente una infracción con el objetivo de regularizar su situación y, por ejemplo, avanzar con la renovación de su licencia de conducir. Sin embargo, ese mismo pago puede implicar la quita automática de puntos y, eventualmente, derivar en una inhabilitación que termine impidiéndole realizar el trámite que precisamente buscaba regularizar.

Mujer conduciendo un auto preocupada y close-up de una mano sosteniendo una licencia con sello de suspendida
Una conductora preocupada al volante y una licencia de conducir suspendida en manos de una autoridad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Qué cambia con el nuevo régimen?

Con la reforma aprobada, el pago voluntario de una multa dejará de traer aparejada automáticamente la pérdida de puntos.

Para que el descuento resulte procedente deberá existir una resolución firme de la autoridad administrativa o una sentencia judicial firme.

El cambio no implica eliminar el sistema de scoring ni dejar sin efecto las sanciones correspondientes a las infracciones. Lo que se modifica es el presupuesto a partir del cual puede hacerse efectiva la pérdida de puntos, diferenciando la cancelación económica de la multa de la sanción personal que recae sobre la licencia de conducir.

En consecuencia, el conductor podrá optar por abonar voluntariamente una infracción para acceder al beneficio económico correspondiente sin que ese solo acto determine automáticamente la pérdida de puntos.

Recuperación y caducidad de los puntos

Otra de las novedades relevantes se vincula con la posibilidad de recuperar los puntos perdidos mediante cursos de educación vial.

Quienes cometan infracciones que impliquen descuentos de 2, 4 o 5 puntos podrán recuperar la totalidad de los puntos correspondientes a esa falta mediante la realización y aprobación de las capacitaciones previstas.

Esta posibilidad tendrá límites anuales: podrá utilizarse hasta tres veces para infracciones de 2 puntos, dos veces para las de 4 puntos y una vez para las de 5 puntos.

Las infracciones de mayor gravedad, que implican descuentos de 10 o 20 puntos, quedarán excluidas de este mecanismo de recuperación.

También se modifican los plazos de caducidad del puntaje perdido. Para las infracciones de 2, 4 y 5 puntos, el plazo se reducirá a 18 meses, siempre que el conductor no haya agotado la totalidad de su puntaje y no registre deudas exigibles por infracciones. Para las faltas que descuentan 10 o 20 puntos, el plazo será de 36 meses.

Recinto de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en plena sesión parlamentaria

¿Cuántos puntos se pueden perder?

La reforma mantiene la escala gradual de descuentos actualmente prevista según la gravedad de cada infracción.

Se mantienen, por lo tanto, quitas de 2, 4, 5, 10 y hasta 20 puntos.

Entre las conductas que pueden generar pérdida de puntaje se encuentran el incumplimiento de indicaciones de la autoridad de tránsito, conducir con la licencia vencida, no utilizar cinturón de seguridad, utilizar el teléfono celular mientras se conduce, atravesar un semáforo en rojo, circular en sentido contrario y superar las velocidades máximas permitidas.

Las sanciones más importantes quedan reservadas para conductas de mayor gravedad, como determinados supuestos de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, conducción peligrosa, excesos significativos de velocidad y participación u organización de competencias de velocidad en la vía pública.

¿Qué sucede cuando se agotan los puntos?

La reforma también modifica los períodos de inhabilitación aplicables cuando el conductor agota la totalidad de sus puntos. La primera inhabilitación se mantiene en 60 días, llegando las posteriores hasta un plazo de 24 meses.

Para volver a conducir será necesario cumplir el período de inhabilitación correspondiente y aprobar el curso de educación vial previsto.

La nueva regulación entrará en vigencia a los 60 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

*Los autores son especialistas en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales a cargo del Área en Iezzi & Varone. Instagram: @multas_transitoar