
La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires está cumpliendo treinta años desde la sanción de su Constitución. Es un buen momento para observar el camino recorrido, pero también para recordar algo que muchas veces se pierde de vista: durante estas tres décadas la Ciudad no permaneció pasivamente esperando que la Nación decidiera qué atribuciones concederle. Por el contrario, fue construyendo las instituciones necesarias para ejercer las facultades que la Constitución Nacional le reconoció en 1994.
El punto de partida es el artículo 129. La reforma constitucional estableció para Buenos Aires un “régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción”. No creó una autonomía subordinada a la voluntad del gobierno federal. Reconoció una nueva entidad autónoma dentro de nuestra organización federal, aunque preservando los intereses de la Nación mientras Buenos Aires fuera Capital de la República.
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La Ley 24.588, conocida como Ley Cafiero, interpretó restrictivamente aquel mandato. Entre otras limitaciones, mantuvo la Justicia Nacional ordinaria en la órbita federal. La autonomía porteña nació así condicionada por una ley infraconstitucional que conservó para la Nación competencias que en cualquier provincia son ejercidas por autoridades locales.
La Constitución porteña de 1996 tomó el camino contrario. Organizó los tres poderes de la Ciudad y atribuyó a su Poder Judicial facultades amplias. A partir de allí comenzó una construcción institucional que nunca se detuvo.
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La Ciudad creó su Tribunal Superior de Justicia, su Consejo de la Magistratura, su Ministerio Público y sus propios tribunales. Luego llegaron los convenios de transferencia penal de 2000 y 2004, que permitieron que jueces porteños comenzaran a juzgar delitos previstos en el Código Penal. La Ley 26.702 amplió posteriormente esas competencias.
El proceso no se limitó a la Justicia. La Ciudad creó en 2008 la Policía Metropolitana frente a una situación difícil de justificar institucionalmente: Buenos Aires era autónoma pero la seguridad local continuaba fundamentalmente en manos de una fuerza federal. En 2016 se acordó finalmente la transferencia de funciones, personal y recursos de la Policía Federal y, desde 2017, comenzó a funcionar la Policía de la Ciudad.
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Algo semejante ocurrió con el transporte. En 2012 se concretó el traspaso de los subterráneos y el Premetro. Más de una década después, en 2024, se transfirieron las 31 líneas de colectivos cuyo recorrido se desarrollaba íntegramente dentro del territorio porteño. Durante años, servicios que nacían, circulaban y terminaban dentro de una misma jurisdicción continuaron siendo regulados por la Nación.
El intento más ambicioso se produjo en 2017. Nación y Ciudad suscribieron cuatro convenios: Justicia Nacional Ordinaria Penal, Relaciones de Consumo, Registro de la Propiedad Inmueble e Inspección General de Justicia. Los cuatro fueron aprobados por la Legislatura porteña, pero ninguno obtuvo el tratamiento necesario en el Congreso Nacional. La situación tampoco se revirtió después del cambio de gobierno de 2019.
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El caso de Relaciones de Consumo es particularmente revelador. La Nación había creado en 2014 una Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, pero aquel fuero nunca llegó a funcionar. El convenio de transferencia tampoco prosperó en el Congreso. Frente a esa parálisis, la Ciudad decidió avanzar: creó su propia estructura jurisdiccional en la materia y sancionó un Código Procesal específico. La decisión fue judicializada, pero la competencia porteña terminó consolidándose.
Es difícil encontrar un ejemplo más claro de lo ocurrido durante estos treinta años: ante la falta de concreción de una transferencia, la Ciudad creó las instituciones necesarias para ejercer una función que considera inherente a su autonomía.
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La Justicia laboral ofrece ahora otro camino. La Ciudad organizó normativamente su Fuero del Trabajo y sancionó su Código Procesal. En febrero de 2026 Nación y Ciudad celebraron el acuerdo para transferir la función judicial laboral. Esta vez el convenio obtuvo aprobación del Congreso Nacional y, el pasado 27 de agosto, también de la Legislatura porteña. Comienza ahora la compleja etapa de implementación de un fuero que deberá recibir progresivamente las nuevas causas laborales correspondientes a la jurisdicción local.
También subsisten otras asignaturas pendientes. El Registro de la Propiedad Inmueble y las funciones locales de la Inspección General de Justicia continúan esperando una solución definitiva. Lo mismo ocurre con el Puerto de Buenos Aires, cuya administración local debe distinguirse de las competencias indiscutiblemente federales en materia aduanera, navegación y comercio interjurisdiccional.
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Mientras la política avanzaba con dificultades, además, la Corte Suprema fue removiendo obstáculos. Desde “Corrales”, “Nisman”, “José Mármol” y “Bazán” hasta “Levinas”, su jurisprudencia reconoció cada vez con mayor claridad que la Justicia Nacional ordinaria con asiento en Buenos Aires conserva una situación anómala y transitoria, y que la autonomía jurisdiccional porteña debe completarse.
Treinta años después, el balance demuestra que la autonomía no fue recibida terminada: hubo que construirla. Cada tribunal creado, cada competencia penal asumida, la Policía de la Ciudad, el subterráneo, los colectivos y ahora la Justicia laboral fueron piezas de un mismo proceso.
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Queda todavía el desafío mayor: completar el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria y de las restantes competencias locales, con sus magistrados, funcionarios, empleados, bienes y recursos. Porque transferir responsabilidades sin recursos no significa ampliar la autonomía, sino trasladar problemas.
La progresividad fue comprensible para ordenar una transformación institucional de semejante magnitud. Pero progresividad no puede significar perpetuidad.
La Ciudad no reclama una concesión del poder central. Reclama completar aquello que el constituyente nacional decidió en 1994. Después de treinta años, la discusión ya no consiste en determinar si Buenos Aires es autónoma, sino en terminar de hacer efectiva, en toda su extensión, la autonomía que le reconoce el artículo 129 de la Constitución Nacional.
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