
El Consejo de la Magistratura de la Nación es un órgano creado en la reforma constitucional de 1994, y entre sus principales atribuciones está la de seleccionar jueces nacionales, armar una terna y enviársela al primer mandatario para que éste proceda a designar a uno de ellos, con previo acuerdo del Senado.
La Constitución Nacional dispone que este órgano debe estar integrado por jueces de todas las instancias, abogados, legisladores, representantes del Poder Ejecutivo y del ámbito académico y científico. Lo que, en cambio, la Constitución Nacional omite definir, es la cantidad de miembros que dicho órgano debe tener, limitándose a señalar que debe haber un “equilibrio” entre los diferentes estamentos señalados.
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La ley que reglamenta al Consejo de la Magistratura (Nro. 26.080) dispone que el mismo debe contar con trece miembros, pero la Corte Suprema de Justicia, en el año 2021, declaró la inconstitucionalidad de dicha integración (considerando que no existía el referido “equilibrio” entre estamentos), e intimó al Congreso de la Nación para que sancione una nueva ley que respete tal equilibrio, aunque sin darle un tiempo definido para ello. Mientras tanto, decidió que debe aplicarse la ley que originariamente se había sancionado (Nro. 24.937), que disponía una integración de veinte consejeros.
La ley también sostiene que a los cuatro consejeros diputados los elije la Cámara de Diputados; que a los cuatro consejeros senadores los elige el Senado; que a los cuatro abogados los designa el Colegio Público de Abogados mediante el voto de los matriculados; que al representante del Poder Ejecutivo lo designa el presidente de la Nación; que a los dos integrantes del ámbito académico los elige el Consejo Interuniversitario Nacional, y que a los cuatro jueces los designa la Asociación de Magistrados, también por el voto de sus asociados. Mientras tanto, la ley prevé que la presidencia del órgano corresponde a quien preside la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, la ley prevé que los consejeros duran en sus cargos cuatro años.
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Diego Barroetaveña es uno de los cuatro jueces que actualmente integran al Consejo de la Magistratura, terminando su mandato en noviembre de este año 2026, y pretende ser reelecto durante cuatro años más. ¿Puede? La respuesta es definitiva y claramente negativa: no puede. Veamos por qué.
Si bien la primera ley regulatoria del Consejo de la Magistratura (la Nro. 24.937 sancionada por el Congreso de la Nación en 1997) establecía que sus integrantes podían ser reelectos por un solo período inmediato, en el año 2006 se sancionó la ley 26.080, según la cual los consejeros, al cabo de los cuatro años de mandato, debían esperar otros cuatro para poder ser reelectos como tales.
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Si bien es cierto que esta última ley fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2021, dicho pronunciamiento alcanzó a tan sólo cuatro artículos de la misma, y no al que establece la duración y reelección de los miembros del Consejo. Por lo tanto, en esa cuestión puntual sigue estando vigente la ley 26.080, que prohíbe la reelección inmediata de los consejeros.
Sin embargo, el consejero-juez Diego Barroetaveña, tuvo la osadía de presentarse ante la Justicia para pedir que se le permita participar de la próxima elección en la Asociación de Magistrados, a fin de poder obtener su reelección como consejero.
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El juez Enrique Lavié Pico que interviene en la causa, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión (que por cierto no requiere demasiado ni complejo análisis), le concedió una medida cautelar suspendiendo los efectos de la prohibición legal, y permitiéndole a su colega participar de la elección. Dicha medida cautelar, claro está, rige hasta tanto el juez se pronuncie sobre el fondo del asunto.
El Estado Nacional apeló la medida cautelar referida, y el juez Lavié Pico la concedió “sin efecto suspensivo”, es decir, dejando a salvo su decisión provisoria de permitir la participación de Barroetaveña en la elección de consejeros para lograr su reelección. Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó el efecto con el que el juez Lavié Pico concedió dicha medida cautelar, y le asignó a la apelación que el Estado hizo de la misma, tal como corresponde según la ley que regula las medidas cautelares contra el Estado), efecto suspensivo. Significa entonces que, hasta tanto se defina el fondo de la cuestión (es decir, si Barroetaveña puede o no acceder a una reelección como consejero), la medida cautelar de Lavié Pico, que se lo permitía provisoriamente, ha quedado suspendida.
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En esto momento, por lo tanto, Diego Barroetaveña no puede presentarse en noviembre próximo para lograr su reelección como consejero de la Magistratura.
Él lo sabe porque la interpretación legal es muy sencilla, pero parece importarle más su ambición de repetir un mandato como consejero, que la aplicación correcta de la ley 26.080, que claramente le impide hacerlo. Lavié Pico también sabe que la resolución del fondo de la cuestión es sencilla y que no le puede demandar mucho tiempo hacerlo, pero también prefiere demorarla y permitir que su colega pueda participar de la elección.
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Demás está poner de relieve el daño que actitudes como éstas provocan en un Estado de Derecho, y sobre todo cuando quienes participan de ellas, son nada menos que jueces de la Nación.
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