Defender a la Argentina no significa aceptar que, bajo la invocación de nuestros símbolos nacionales, el Poder Ejecutivo avance sobre las garantías constitucionales. El verdadero patriotismo exige que quienes ejercen el poder respeten la Constitución.
En ese contexto, el Decreto 681/26 del presidente Javier Milei, que incorpora como causales de impedimento de ingreso, cancelación de residencia y expulsión determinadas expresiones de odio contra los argentinos y agravios contra los símbolos nacionales, plantea serios interrogantes jurídicos e institucionales.
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La Constitución reserva los decretos de necesidad y urgencia para situaciones excepcionales, cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible seguir el trámite legislativo ordinario. Cuesta advertir cuál sería la urgencia que justificaría modificar la Ley de Migraciones mediante un DNU y no a través de un debate en el Congreso.
Las expresiones ofensivas o provocadoras difundidas en redes sociales durante un Mundial de fútbol no pueden convertirse, por sí solas, en una emergencia constitucional ni habilitar al Poder Ejecutivo a prescindir del Congreso.
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La Justicia ya ha puesto límites a reformas impulsadas mediante decretos. En el caso de Liping Yang, inmigrante chino radicado en Entre Ríos, la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de disposiciones del Decreto 366/25 que trasladaban al Poder Ejecutivo facultades vinculadas con la ciudadanía argentina. Si bien ese precedente tiene particularidades diferentes del nuevo decreto, deja una advertencia institucional sobre el respeto de las competencias constitucionales de los otros poderes.
También preocupa la amplitud de algunos conceptos. ¿Qué constituye exactamente un “mensaje de odio” contra el pueblo argentino? ¿Cómo se distingue la incitación a la violencia de una expresión ofensiva o una crítica severa al Gobierno? Aunque el decreto pretende excluir críticas políticas, académicas, científicas o religiosas protegidas constitucionalmente, no establece parámetros suficientemente objetivos.
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Las categorías legales ambiguas dejan el margen de interpretación en manos de la autoridad de turno. La seguridad jurídica exige reglas claras, previsibles y aplicables de manera uniforme. Lo que hoy puede utilizarse para perseguir expresiones claramente violentas, mañana podría extenderse a manifestaciones incómodas, críticas políticas o posiciones ideológicas.
Ningún Estado está obligado a tolerar delitos, amenazas, actos de violencia o conductas discriminatorias cometidas por ciudadanos extranjeros. El problema aparece cuando se incorporan conceptos abiertos que amplían el poder punitivo del Estado.
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La Constitución consagra la igualdad ante la ley y reconoce a las personas extranjeras los derechos civiles correspondientes a los ciudadanos. Nuestra identidad nacional también se construyó gracias a la inmigración.
Responde a ese clima mediante un DNU que modifica el régimen migratorio suena más a una jugada para la tribuna que a una política pública seria, necesaria y constitucionalmente fundada.
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No se ama más a la Argentina por aceptar que se vulneren sus instituciones ni se defiende a la patria permitiendo que la Constitución sea desplazada por un decreto dictado al calor de una controversia futbolística.
El verdadero patriotismo consiste en defender nuestra bandera y, principalmente, la Constitución que limita el poder de quienes nos gobiernan. Las políticas migratorias deben proteger la seguridad nacional, pero también preservar las garantías constitucionales, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la seguridad jurídica. Cuando esos principios comienzan a relativizarse, el debate deja de ser exclusivamente migratorio y pasa a involucrar la calidad institucional de nuestra democracia.
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