
Cualquiera que haya leído con atención el proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares (Ley 26.639) advertirá que su propósito central no es debilitar la protección ambiental ni relativizar el cuidado de los glaciares, sino algo mucho más concreto y jurídicamente atendible: devolver a las provincias potestades regulatorias que les fueron sustraídas por la legislación vigente. Este dato, lejos de ser accesorio, resulta determinante a la hora de evaluar la coherencia de la conducta que adopten los legisladores nacionales al momento de votar.
Los senadores nacionales son, por mandato constitucional, representantes de las provincias. Los diputados, si bien representan al pueblo de la Nación, lo hacen en función de su pertenencia provincial y de los intereses concretos de los ciudadanos que los eligieron. En ese marco, resulta difícilmente explicable —y políticamente incoherente— que senadores y diputados se opongan a una iniciativa que procura restituir competencias regulatorias a los propios Estados provinciales a los que dicen representar.
Si ello ocurriera, los legisladores que voten en contra de la adecuación deberían, cuanto menos, dar explicaciones claras a sus electores. Deberían explicar por qué consideran inconveniente que las provincias recuperen atribuciones que les son propias, y por qué prefieren sostener un esquema de centralización normativa que limita la capacidad de decisión de los gobiernos provinciales en materias que afectan directamente a sus territorios, economías y recursos naturales.
La incoherencia se vuelve aún más evidente si se tiene en cuenta el objeto mismo de la Ley 26.639. La norma declara que los glaciares y el ambiente periglacial deben ser protegidos en tanto constituyen “reservas estratégicas de recursos hídricos”. Ahora bien, es un dato jurídico elemental que las provincias tienen potestades exclusivas en materia hídrica. Son ellas las que administran el recurso, otorgan permisos, concesiones y autorizaciones, y definen las políticas de uso y aprovechamiento del agua en sus respectivos territorios.
En ese contexto, resulta no solo razonable sino plenamente justificado que las provincias tengan un rol decisivo en la regulación y protección de los glaciares, precisamente porque se trata de recursos hídricos estratégicos cuya gestión cotidiana recae sobre ellas. Pretender proteger el agua desconociendo las competencias provinciales en la materia no solo es contradictorio desde el punto de vista institucional, sino también ineficaz desde una perspectiva práctica.
La adecuación de la Ley de Glaciares no niega la protección ambiental ni desconoce la necesidad de preservar estos ecosistemas sensibles. Lo que propone es reordenar el sistema de competencias, compatibilizando la tutela ambiental con el federalismo consagrado en la Constitución Nacional. Oponerse a esa corrección implica, en los hechos, optar por una visión centralista que desnaturaliza el rol de las provincias y vacía de contenido la representación legislativa.
Ello, por cuanto no vulnera la Constitución Nacional ni desnaturaliza el régimen de leyes de presupuestos mínimos que las provincias definan los bienes protegidos en sus jurisdicciones. La Ley de Bosques Nativos Nº 26.331 es un ejemplo en este sentido, al asignar a las provincias la responsabilidad de llevar a cabo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones (art. 6). En este esquema, la Nación se limita a establecer el estándar mínimo de tutela ambiental, mientras que la implementación territorial y la determinación técnica de los ecosistemas que efectivamente cumplen la función protegida quedan a cargo de las autoridades provinciales. Ello les permite ejercer su competencia para complementar la normativa nacional y adaptarla a sus particularidades geográficas y económicas.
En definitiva, los legisladores que decidan votar en contra de la adecuación deberán asumir el costo político de esa decisión. No bastará con invocar consignas genéricas sobre el ambiente: deberán explicar a sus votantes por qué se oponen a que sus propias provincias recuperenfacultades regulatorias sobre recursos hídricos estratégicos. En un sistema republicano y federal, la coherencia no es una virtud opcional, sino una exigencia mínima de la representación democrática.
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