¿Hay “madurismo sin Maduro” en Venezuela?

La discusión jurídica sobre la captura del dictador enfrenta el principio de soberanía estatal con la defensa de los derechos humanos sistemáticamente vulnerados

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Delcy Rodríguez quedó a cargo
Delcy Rodríguez quedó a cargo de la administración interina de Venezuela

A dos semanas del final de la usurpación del poder presidencial en Venezuela por parte de Nicolás Maduro, resulta erróneo subrayar que hay ahora un “madurismo sin Maduro”, o que el régimen chavista aún se mantiene en el poder.

Lo que se mantiene (por ahora) son los nombres, los cargos y algunas formas, pero el régimen como tal, como lo conocimos -y que se radicalizó en los últimos años- dejó de existir.

¿Existía alguna justificación moral para un cambio en el régimen de Venezuela? Exceptuando a Corea del Norte, pocos regímenes han generado tanta miseria para su propio pueblo como el de Venezuela. La corrupción, la violencia, la hambruna, el colapso de su sistema sanitario, son la expresión de una catástrofe humanitaria insoportable que indigna.

Por su parte, analizar la operación militar de EE.UU. en Venezuela solamente desde la perspectiva del Derecho Internacional Público (DIP), también es un error, porque es insoslayable considerar también la perspectiva geopolítica.

Nunca se habló tanto de geopolítica como ahora. En rigor, “la geopolítica nunca se fue”, señala el profesor Alberto Hutschenreuter en su reciente obra “La geopolítica nunca se fue. Los grandes acontecimientos mundiales en clave política, territorial y de poder” (2025).

Desde el Derecho Internacional Público

Si el procedimiento de captura de Maduro debe encuadrarse bajo la figura de una “extracción”, de un “secuestro” o como la primera fase de un proceso de liberación del pueblo venezolano de una dictadura configurada a partir de un Estado narco-terrorista, será motivo de otro análisis.

La primera pregunta que debemos hacernos es qué permite -y qué no permite- el DIP, y en particular, el sistema jurídico de Naciones Unidas.

En este sentido, el interrogante acerca de si puede un Estado capturar al presidente en ejercicio de otro Estado, la respuesta inmediata es negativa. No puede, porque es ilegal, conforme a los principios fundamentales de la ONU.

Sin embargo -en este contexto- hay aquí un claro dilema: el principio de soberanía de Venezuela frente al principio de la defensa de los Derechos Humanos, sistemáticamente violados por el régimen chavista.

Cabe señalar que el artículo 2° (párrafo 4) de la Carta de Naciones Unidas, expresamente prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

El sistema internacional se basa en la soberanía de los Estados y en la igualdad jurídica entre ellos, por lo que arrestar al jefe de Estado de otro país es una grave violación de ese principio.

En suma, es ilegal porque vulnera tres principios básicos del orden jurídico internacional: el principio de soberanía estatal; la prohibición del uso de la fuerza y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.

Nicolás Maduro
Nicolás Maduro

Dicho esto, cabe preguntar si la soberanía venezolana no se encontraba ya vulnerada de facto, tanto por el régimen vinculado al narcotráfico que se robó las elecciones de 2024, como por la presencia de agentes de la dictadura cubana. Estos actores han sometido a la nación venezolana y el 3 de enero quedó en evidencia que oficiales del ejército cubano estaban a cargo de la custodia y seguridad de Maduro, además de dirigir operaciones de inteligencia y contrainteligencia, así como planificar e implementar procedimientos de tortura y violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

El propio régimen cubano admitió que aquel día fueron ejecutados treinta dos miembros de la custodia. Recordemos que tanto Venezuela como Cuba negaron siempre la existencia de esa cobertura de seguridad personal.

Está claro entonces que la protección alcanzaba también a Maduro, dado que, en tanto Jefe de Estado en ejercicio, goza de inmunidad personal absoluta frente a la jurisdicción penal extranjera, lo que ha sido reconocido incluso por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de la ONU.

A propósito, según el ex presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia - Antonio Cassese- en International Criminal Law (Oxford University Press), el DIP no distingue entre presidentes “legítimos” o “ilegítimos”, conforme ello a eventuales valoraciones políticas.

Es decir que, mientras alguien ejerza efectivamente como jefe de Estado, se encuentra protegido por la inmunidad personal.

Ahora bien, hay excepciones reconocidas por el propio sistema ONU, si bien son limitadas y estrictamente reguladas, siendo una de ellas la existencia de una orden de arresto emitida por un tribunal penal internacional con jurisdicción válida, tal como es el caso de la Corte Penal Internacional (CPI), que actúa conforme al Estatuto de Roma y a los mecanismos de cooperación previstos.

Hasta el momento, la única orden de arresto existente contra Maduro proviene de la Justicia argentina (desde el año 2024), que actuó en el marco del principio de jurisdicción universal.

Va de suyo, como en otras ramas del Derecho, que en materia de DIP hay interpretaciones diversas y debatibles, de ahí que una parte de la biblioteca se ajuste estrictamente al formalismo (y “purismo”) jurídico, no obstante ser en numerosas ocasiones, a conveniencia; y otra, lo resignifique, como bien puede aplicarse en este caso particular, dadas sus inherentes características.

En este sentido, hemos visto fuertes reacciones al operativo en Caracas, lo que ha llevado a poner en tensión al DIP. Esto es comprensible porque -hay que decirlo- la polarización política tiene escala global.

Personalmente, coincido con la opinión del abogado Andrés Succar, de la Universidad de Notre Dame (Indiana), que señala que la operación militar no se dirigió contra el Estado venezolano sino contra un cartel que no es titular de dicha soberanía.

A propósito, recordemos que el 70% de los venezolanos que viven en Venezuela -y que votaron contra Maduro en 2024- sumados a los ocho millones que se fueron del país, huyendo del régimen, aprueban que Maduro no esté más en el poder y que sea juzgado en los tribunales correspondientes; en este caso, la CPI.

Tengamos en cuenta que Maduro deberá afrontar cargos que son consecuencia directa de las acciones derivadas de la estructura criminal montada desde el Estado venezolano contra su propio pueblo -cargos en los que ya está interviniendo la CPI- y al mismo tiempo, cargos en perjuicio de los EE.UU, según lo probado por su propio sistema judicial.

En este último caso, si corresponde que por ello sea juzgado en la Corte de Manhattan, es un tema al que me referiré en otra nota.

Aquí sólo me limitaré a señalar que la Justicia de los EE.UU. está facultada a juzgarlo, de conformidad con su derecho interno, en tanto que dicha estructura criminal afecta la seguridad nacional de EE.UU. y la vida e integridad de sus ciudadanos, según las denuncias al respecto que obran en su contra.

Podrá también invocar el principio de legítima defensa, en tanto que la Carta de la ONU señala expresamente que los Estados Parte no están obligados a someter asuntos internos a los procedimientos de Naciones Unidas.

Por otro lado, si se trató del “secuestro de un presidente”, cabe aquí recordar que Maduro no era reconocido internacionalmente como tal, ni siquiera por sus mayores aliados regionales como Petro o Lula.

Para terminar -y aquí voy a coincidir nuevamente con Succar- al parecer estamos frente a una discusión de carácter metajurídico, porque si el DIP protegiese el valor de la soberanía hasta el absurdo de blindar jurídicamente a dictadores narcoterroristas y criminales de lesa humanidad, estaríamos entonces ante un DIP profundamente inmoral e injusto -como sugiere Succar- condenado a la ineficacia y a la pérdida total de legitimidad.

En el caso que nos ocupa, estaríamos entonces ante un DIP que obliga al pueblo venezolano a sufrir vejaciones y violaciones sistemáticas a sus Derechos Humanos, a su soberanía y a su autodeterminación; y todo en nombre de la “soberanía de Venezuela”.

En suma -como bien observa Succar- la noción de dignidad humana, el concepto de delito de lesa humanidad, el derecho a la rebelión frente a las tiranías, el principio de subsidiariedad, o el reconocimiento de que los Derechos Humanos no provienen de decisiones políticas ni de autoridades constituidas sino que le pertenecen a toda la humanidad, son todas ellas nociones “pre-políticas” que nos interpelan y sobre todo, nos recuerdan que el Derecho debe servir a las personas y no las personas al Derecho.

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