La identificación, después de cuatro décadas, de los restos de Diego Fernández Lima —hallados en una vivienda— ha conmocionado a la opinión pública. La repercusión social es comprensible: se trata de un hecho de enorme impacto emocional. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la acción penal se encuentra prescripta y corresponde que ello sea declarado de oficio por el juez interviniente.
La prescripción como institución de orden público
En materia penal, la prescripción —prevista en el artículo 62 y subsiguientes del Código Penal Argentino— implica la extinción del derecho del Estado a perseguir un delito por el transcurso del tiempo fijado por la ley. Es una institución de orden público, diseñada para garantizar la seguridad jurídica y evitar procesos penales innecesarios cuando el paso de los años torna inviable la pretensión punitiva.
Los únicos delitos en los que no opera la prescripción son los de lesa humanidad, que en Argentina han sido objeto de amplio reconocimiento judicial e internacional, y ciertas excepciones en delitos de índole sexual, cuyo plazo de prescripción se cuenta desde que la víctima alcanza la mayoría de edad o desde que formula la denuncia, a partir de la conocida “Ley Piazza” y sus reformas posteriores.
En este caso, que se encuadraría como un homicidio —incluso en su forma agravada, con pena de prisión perpetua—, el plazo máximo de prescripción es de 15 años. Dado que los hechos datan de 1984, han transcurrido más de 25 años desde la extinción de la acción penal. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es categórica: ante una prescripción manifiesta, el juez debe declararla de oficio, sin necesidad de que lo solicite un eventual imputado. No hacerlo implica sostener una causa que nunca podrá llegar a una sentencia, dilapidando recursos públicos y tiempo judicial en un trámite jurídicamente inviable.
Opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio. La prescripción penal no requiere ser solicitada por las partes. Opera automáticamente por el mero transcurso del tiempo y debe ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado del proceso. Esto significa que, al constatarse el vencimiento del plazo legal, la investigación no puede continuar, aun cuando exista voluntad del Ministerio Público Fiscal de avanzar.
Un límite legal que no admite excepciones
El impulso humano y comprensible de buscar respuestas no puede desplazar la aplicación estricta de la ley. Proseguir con una investigación penal cuya acción se ha extinguido carece de respaldo jurídico y supone un uso ineficiente de los recursos judiciales.
La correcta decisión, en este marco, es reconocer la prescripción de la acción penal, cerrar el proceso penal y, de ser necesario, explorar otras vías institucionales o históricas para preservar la memoria y el esclarecimiento social del hecho, sin vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen nuestro sistema.
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