Los juegos de azar online han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, transformándose en una industria multimillonaria que trasciende fronteras. Este fenómeno expansivo plantea diversos retos, tanto en términos de regulación como de persecución e investigación de la posible comisión de distintos delitos.
En este contexto, el proyecto de reforma del Código Penal introduce dos figuras relevantes que buscan abordar esta problemática: el artículo 301, relacionado con los juegos de azar no autorizados, y el artículo 480, que vincula la corrupción deportiva con las apuestas.
El acceso global a internet ha permitido que las plataformas de juegos de azar online operen en un marco que muchas veces escapa a la regulación estatal. Esto plantea problemas graves, como la evasión fiscal, el lavado de dinero y la adicción. Además, la facilidad para participar en estas actividades ha incrementado la exposición de menores de edad y personas con problemas de ludopatía, quienes terminan atrapados en un ciclo de deudas y dependencia.
La falta de regulación también permite que operen organizaciones que utilizan plataformas ilegales para captar apuestas. Estas acciones afectan a los usuarios y a los Estados, que ven reducido su margen de maniobra para fiscalizar y proteger los intereses públicos.
Artículo 301 del Proyecto de Código Penal: regulación y sanción de los juegos de azar no autorizados
El artículo 301 del Proyecto de Código Penal que se ultimó en este año 2024 establece penas de prisión de tres a seis años y multas significativas para quienes operen juegos de azar sin la debida autorización legal. Esta norma busca proteger a los consumidores, que muchas veces son víctimas de fraudes y a la recaudación fiscal y a la fe pública.
Puntualmente, la norma establece: “ARTÍCULO 301.- Se impondrá prisión de TRES (3) a SEIS (6) años y multa de DOS (2) a CINCO (5) veces del monto o valor del beneficio obtenido, al que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.
“Se impondrá prisión de TRES (3) a OCHO (8) años y multa de DOS (2) a OCHO (8) veces el monto o valor del beneficio obtenido, si con motivo o en ocasión de los hechos previstos en el párrafo anterior se aceptare una apuesta efectuada por una persona menor de edad”, se agrega.
En su segundo párrafo, se agrava la figura cuando se aceptan apuestas de menores de edad, con penas que se elevan hasta ocho años de prisión y multas de hasta ocho veces el valor del beneficio obtenido. Este enfoque refleja un claro objetivo de resguardar a los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente a los menores, que son particularmente susceptibles a los riesgos de adicción y explotación en entornos digitales. En este sentido, la tipificación propuesta también funciona como un mensaje disuasorio para quienes pretendan operar fuera del marco legal.
Artículo 480: corrupción deportiva y juegos de azar
Por otro lado, el artículo 480 se enmarca en el Título XII del proyecto, relativo a la corrupción en el deporte. Esta disposición sanciona con penas de seis meses a cinco años de prisión e inhabilitación especial a quienes influyan de manera corrupta en el desarrollo de competencias deportivas con el fin de beneficiar apuestas.
La figura dice: “ARTÍCULO 480.- La pena será de SEIS (6) meses a CINCO (5) años de prisión, SEIS (6) a SESENTA (60) días-multa e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, si: 1º) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de alguno de los hechos descriptos en los párrafos primero y segundo del artículo 479; 2º) El hecho tuviere como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas”.
Este delito pone de relieve cómo las plataformas de apuestas pueden convertirse en un vehículo para la manipulación de resultados deportivos, minando la integridad del deporte y fomentando circuitos de corrupción que afectan a la industria en su conjunto.
La regulación de los juegos de azar online requiere una visión integral que combine medidas preventivas con un marco sancionatorio adecuado. Desde el derecho penal, es fundamental que las figuras delictivas contemplen tanto la sofisticación de los sistemas de captación de apuestas como la necesidad de proteger a las víctimas. Además, el proyecto de reforma incorpora elementos disuasivos que apuntan a erradicar las prácticas corruptas vinculadas al deporte, consolidando un sistema más justo y transparente.
El rol del derecho penal en esta materia es crucial para buscar la protección del interés público y garantizar sanciones efectivas en la lucha contra estas conductas que afectan la confianza social y la integridad institucional. Para ello, no solo se requerirá la aplicación rigurosa de las normas, sino también una actualización constante sobre los avances tecnológicos y sus implicancias en el ámbito delictivo.
Enfrentar el fenómeno de los juegos de azar online ilegales exige una respuesta coordinada que trascienda el ámbito penal, involucrando también a los organismos regulatorios, a las plataformas tecnológicas y a la educación en la materia. Solo así se podrá garantizar un entorno más seguro y equitativo para todos los actores involucrados.