
Es inminente la creación de un fuero del trabajo nuevo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que aplicará e interpretará la nueva a la ley Bases. Jueces y tribunales nuevos, doctrina y jurisprudencia novedosa es lo que se espera con la sanción del proyecto de ley que trata la legislatura.
Luego de un proceso de selección a cargo del Concejo de la Magistratura de la Ciudad, el perfil de los jueces será distinto al que muestra la Justicia Nacional del Trabajo, que a lo largo del tiempo ha demostrado una tendencia hiperproteccionista de la parte trabajadora con fallos que, en muchos casos, resultan siderales montos o soluciones donde se interpretan de manera forzada normas en ese sentido.
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La legislatura aprobara el proyecto donde la Ciudad decidió asumir su competencia constitucional y pone en marcha la implementación del fuero del trabajo en su Poder Judicial.
La decisión del ejecutivo obedece al ejercicio pleno de la autonomía de la ciudad, para entender la legitimidad de ello basta con esbozar una breve explicación.
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La ciudad autónoma de Buenos Aires nacida de la reforma constitucional de 1994 es la única ciudad constitucional, esto es porque es la única designada expresamente por su nombre y con atributos específicos de derecho público en la Constitución Nacional en el año 1996 la No se trata de la transferencia de los tribunales nacionales sino de la asunción de la competencia para juzgar los conflictos laborales.
El Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron en el año 1995 que la transferencia de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Judicial de la Ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos ratificado por los poderes legislativos, de ambos estados (Ley 24.588, art. 6°; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley 7- Título IV, y disposiciones complementarias y transitorias, “ley Cafiero”.
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La ley nro.7 de 1998 crea todos los fueros incluyendo el fuero del trabajo, solo que se suspendió su ejecución.La mora en esta transferencia fue declamada enérgicamente por la Corte suprema de Justicia de la Nación en varios fallos como el célebre caso "Nisman",
La implementación se traduce a solo diez juzgados de primera instancia un una cámara de apelaciones con solo dos salas, lo que se deduce que deberá autorestringir su competencia a los contratos de trabajo que se ejecuten en la Ciudad dejando de lado otros puntos de conexión como el domicilio del demandado y el lugar de celebración del contrato, pues si fuera así no tendrían la capacidad de satisfacer esa demanda de los judiciables ( esto es 10 juzgado no pueden hacer lo que hacen 80 actualmente y con demoras)
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Con la concreción, de esta puesta en marcha, los ciudadanos de la ciudad de buenos aires podremos ejercer un derecho básico como ser juzgados por jueces locales como es lógico y ocurre en todas las provincias del País. y no por jueces nacionales.
Queda pues entender que la implementación del fuero del trabajo implica establecer una justicia ágil con resolución de conflictos en tiempo razonable, que interpreten la ley y la apliquen de manera objetiva,
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Gran desafío para la aplicación de las normas de la nueva legislación laboral surgida de la “ley bases”. En síntesis un nuevo tribunal, para la aplicación de la antigua y nueva ley laboral consecuencia: nueva doctrina y jurisprudencia al respecto.
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