
La igualdad entre hombres y mujeres es una cuestión de derechos humanos y es condición indispensable para el logro de una justicia social y la consolidación democrática. También es requisito previo, necesario y fundamental, para el desarrollo económico y la paz social. La remoción de situaciones de desigualdad fáctica, no se satisface con la afirmación casi dogmática contenida en la enunciación del principio de igualdad jurídica o formal de los postulados constitucionales o legales. Por el contrario, requiere de acciones concretas acompañadas de una promoción integral que nos lleva a transitar un cambio sustantivo de paradigmas culturales.
En esto los tribunales y en especial las juezas han jugado un importante rol para garantizar la observancia de los derechos reconocidos y garantizados en leyes internas y tratados internacionales de derechos humanos como la Convención para la Eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para), y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las Reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).
Varias normas establecen que es deber del Estado bregar por la Igualdad, entre otras, Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,-de jerarquía constitucional-) que exhorta a los Estados Partes “a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los varones el derecho a: ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales” (art 7).
La Convención establece además que los Estados Partes “adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre varones y mujeres, los mismos derechos, en particular [...] b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo” (artículo 11).
Estas normas, documentos y recomendaciones tuvieron su recepción en el derecho interno, consolidando el camino trazado. La Resolución aprobada por la Аsamblea General de Naciones Unidas al 19 de diciembre de 2011 exhorta a todos los Estados a fomentar la participación política de la mujer, acelerar el logro de la igualdad entre varones y mujeres y los alienta a que “se comprometan a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y varones en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, según corresponda, la fijación de objetivos concretos y la aplicación de medidas a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los varones, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública” (el subrayado me pertenece).
Esta normativa que garantiza la equidad está vigente, como le está específicamente en el orden nacional el Decreto 222/2003, que en el artículo 3 dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros, permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional...”.
Como juezas, aspiramos a una sociedad plural, igualitaria, inclusiva, justa y equitativa, que garantice la paz y el desarrollo de nuestro pueblo. Trabajamos para lograr una Justicia independiente, eficaz, eficiente, cercana a la gente y con perspectiva de género. Ese es nuestro desafío y las juezas estamos en una situación inmejorable para hacerlo.
Se trata de vivir una nueva y verdadera ética de la justicia, superadora de la justicia formal, probadamente insuficiente para satisfacer las necesidades de la gente. Por eso decimos que Más Mujeres en los puestos de decisión, es Más Justicia para la gente.
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