
Por medio del decreto 55/2024, el Presidente de la Nación declaró a 2024 como el Año de la Defensa de la Vida, de la Libertad y la Propiedad.
Nuestra Constitución Nacional, amén de la norma fundamental de la organización del Gobierno y del Estado, es una verdadera carta de derechos entre los que resaltan, como núcleo central, aquellos tres enunciados en el d. 55/24.
La reforma constitucional de 1994 no sólo ratificó dicha carta de derechos, vigente desde 1853 a lo que cabe agregar el trascendente reconocimiento de los derechos sociales en el art. 14.bis incluido en la Convención de 1957, sino los desarrolló, explicitó y amplió, especialmente al otorgarle jerarquía constitucional a determinadas convenciones internacionales sobre derechos humanos.
La experiencia mundial, más que reciente, ha demostrado que la propiedad privada y la libertad individual van unidas en influencia recíproca. Pero claro, sin el respeto por la vida humana, la propiedad y la libertad carecen de sentido.
Todos los derechos se asientan sobre el derecho a la vida, es decir, el derecho de todo ser humano a que no se le prive de ella. Este es el derecho fundamentalísimo, asegurado el cual serán exigibles el derecho a una vida digna y los restantes derechos enumerados, principalmente, en los arts. 14; 14 bis, 17 CN, que acompañaran a la vida, es decir, al ser humano vivo, “desde el inicio de su existencia” (ver art. 75.23, segundo párrafo, CN y sus convenciones internacionales complementarias).

Lamentablemente hoy, en nuestro ordenamiento jurídico, las disposiciones constitucionales de protección a la defensa de la vida humana no se cumplen para un amplio sector de la población. Conforme con información suministrada por las autoridades de salud, “en la República Argentina se matan a alrededor de 100.000 niños por año como consecuencia de la práctica del aborto autorizado (y hasta fomentado) por la ley 27.610″, eufemísticamente denominada “de interrupción voluntaria del embarazo”, cuando lo que en realidad se interrumpe es la vida de un ser humano durante el embarazo de la madre.
Que el ser concebido como consecuencia de la unión de los gametos masculino y femenino es un humano, es una realidad confirmada por la ciencia. También lo es por el sentido común, y así se encuentra expresamente establecido por nuestra Constitución y las normas que la reglamentan. Así lo declara, entre otras, la ley 23.849 -”…se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad…”- de jerarquía constitucional por formar un solo cuerpo con la Convención sobre los Derechos del Niño; también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 4.1, mientras que el Código Civil y Comercial, en su art 19 prescribe de manera terminante que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
Como ex convencionales constituyentes destacamos así nuestro apoyo a la declaración del Año de Defensa de la Vida, que recordaremos también el próximo 25 de marzo, instituido como Día del Niño Por Nacer por decreto 1406 de 1998.
Tenemos, así, una fundada esperanza en que, en este Año de la Vida, sea derogada la también inhumana ley 27.610
* Eduardo Menem fue presidente de la Convención Nacional Constituyente de 1994 mientras que Cristina Guzmán y Rodolfo Barra fueron Convencionales Constituyentes del mismo año
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