
Nuestra legislación laboral vigente desde 1974, define al contrato de trabajo y a la relación laboral con una concepción amplia y descriptiva, afirmando que es cuando una persona física se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra, sea cual fuera la forma o denominación que se le dé a ese contrato.
La terminología reflejaba la situación laboral de la época y tendía a no dejar dudas respecto de lo que estaba hablando la ley de contrato de trabajo, que la contenía, a fin de proteger al trabajador. Y la alusión a “cualquiera sea su forma de denominación” tendía a que otra contratación o relación de ese tipo sea considerada dentro del tratamiento que se le daba al régimen laboral.
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El régimen se sustenta en la restricción a la voluntad del trabajador en la contratación, en la imposibilidad de renunciar a ciertos derechos y en la proliferación de normas que no pueden ser modificadas por las partes o, más bien, que si se modifican son nulas y reemplazables por lo que dice la norma.
La pregunta es si las relaciones de trabajo actuales, a las que preferimos llamar vínculos laborales, tienen o no mucho que ver con ese contrato de trabajo descrito en la norma hace casi cincuenta años o estamos ante otros acontecimientos o relaciones que nos hablan quizás de contratos de trabajo de segunda o tercera generación con respecto a aquellos.
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Y en este sentido, cabe preguntarnos también si todos los elementos típicos de las relaciones laborales dependientes se encuentran cabalmente presentes en las nuevas relaciones modernas de vinculación.
El esquema básico de la norma cuasi cincuentenaria está superado con el comportamiento de la sociedad frente a la tecnología, los cambios en el comercio y la industria y en la idiosincrasia del trabajador.
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En efecto, ¿qué valora más el trabajador hoy? ¿Más días de descanso o mayor remuneración del día de vacaciones? ¿Cantidad de horas de trabajo con más remuneración o poder distribuirlas a su criterio en su contrato de trabajo? ¿Mayor estabilidad laboral o posibilidad de una jornada de trabajo flexible concertada con el empleador?
¿Qué más prefiere el empleador? ¿Una jornada de trabajo rígida y completa en la empresa o una concertada y flexible a las necesidades del trabajador y de la empresa? El teletrabajo es un ejemplo de ello, en el que se da prioridad al cumplimiento de metas de trabajo con menor valoración de la permanencia en el lugar de trabajo.
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La valoración profesional del trabajador y recibir un buen trato por parte de la empresa es un bien que se persigue en la actualidad. La certidumbre en los derechos y obligaciones de ambos y cuáles son las consecuencias de los incumplimientos es también un bien que no refleja la legislación existente. Vemos al trabajador y empleador marchando juntos en obtener los objetivos deseados que el contraponerse el uno contra el otro.
Podemos seguir pensando el mismo concepto de la norma referida, que el trabajador no puede realizar sus propias elecciones respecto a condiciones laborales o extinción de su contrato, pues debe ser tratado como “un menor de edad”, es que, ¿aún después de los 50 no llegó a su mayoría de edad?
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Una registración sencilla, simple y sin impuestos es una necesidad para ambos y es lo accesorio de lo principal, que es el desarrollo del contrato de trabajo en todo su potencial creativo y productivo.
La protección del trabajador debe ser integral, pues debe protegerse al trabajador tanto cuando está trabajando dentro del contrato como cuando está fuera y no tiene trabajo, y esto último se logra facilitando la obtención del mismo con los elementos destacados anteriormente que hacen amigable a los dadores de trabajo brindarlo.
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Resignificar al contrato de trabajo como una herramienta de generación de empleo sostenido, de calidad y bien remunerado y que produzca ganancias para la empresa, que al mismo tiempo realice profesionalmente al trabajador y al empleador, es una necesidad de hoy, ante un mercado laboral que encuentra a los adelantos tecnológicos como un nuevo desafío y una nueva oportunidad también.
La palabra resignificar no figura en el diccionario de la Real Academia, pero el prefijo “re” nos anima a decir que es “volver a significar”. Es, pues, un compromiso que debe asumir la dirigencia toda de volver a significar el contrato de trabajo aquel, con significado de hoy, destacando los valores de la actualidad y aplicarlos a una figura importantísima que es el origen de la producción y por ende de la prosperidad.
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