El pasado 23 de septiembre, en el marco de las XXVIII Jornadas de Derecho Civil, se presentó la actualización del Código Civil y Comercial comentado, publicado por el entonces recordado Infojus, una obra gratuita de 6 tomos como una clara política pública de acceso a la información y formación básica sobre el cuerpo normativo que rige nuestra vida cotidiana desde que nacemos hasta que morimos. Es sabido que su columna vertebral descansa en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, en especial, aquellos que ostentan jerarquía constitucional originaria y derivada. Básicamente, el art. 2 se dedica a la interpretación -lo que es el derecho en la práctica- reafirmándose la centralidad de ese corpus iuris que se encuentra en el vértice de una pirámide cada vez menos puntiaguda en atención a la cantidad de instrumentos jurídicos internacionales que se adicionan. Justamente, ese mismo día la actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, en su alegato en la causa denominada “vialidad”, da lectura a ese artículo en particular como ejemplo de la obligada interacción entre el derecho constitucional -convencional con cuerpos normativos de menor jerarquía legal como el mencionado Código Civil y Comercial, el Código Penal y la ley de procedimientos administrativos que deben ser coherentes y estar en absoluta consonancia y sinergia con aquellos. ¿Casualidad?
En el prólogo a la primera versión del Código Civil y Comercial comentado, la entonces presidenta destacó -con acierto- que esta normativa reformada de manera integral y sistémica después de 144 años constituye un código de la libertad, la igualdad y la equidad, cimientos constitucionales-humanos sobre el cual se edifica por imperativo de esa “pirámide” el sistema jurídico nacional. No fue un debate sencillo arribar a un nuevo código que subvierte la lógica sobre el cual se había construido el código de Velez Sarsfield, a espaldas de Alberdi, creador de la Constitución Nacional de 1853. Sucede que encolumnarse detrás de la Constitución en un país atravesado por una fuerte ruptura democrática en el que los derechos humanos adquirieron una gran revalorización producto de su aniquilamiento, no es tarea sencilla; todo lo contrario, aún genera fricciones, tensiones y resistencias. Solo a modo de anécdota, cabe recordar que el Código Civil y Comercial en su versión original establecía su vigencia el 01/01/2016, hecho que fue puntualizado por un periodista -el poder mediático- para deslizar que un posible nuevo gobierno podía dejar sin efecto su puesta en marcha, de allí que la ley 27.077 dispuso su adelantamiento para el primer día de agosto del 2015. ¿Cuál era el temor a un código auspiciado por los principios de libertad, igualdad y equidad, es decir, coherente con la pirámide constitucional- convencional? ¿Cuáles son las fuerzas subterráneas que se resisten a lograr un sistema jurídico coherente, integral y sistémico? No por casualidad el Código Penal que cumplió un siglo de existencia seguirá así ante el temor de enfrentarse a un espejo complejo como son las garantías constitucionales bajo principios supuestamente consolidados (el choque persistente entre Derecho y Realidad) como el de inocencia y defensa en juicio, por citar dos bastiones en un Estado democrático.
Se trata de volver a las bases sobre cómo se construye el sistema jurídico sin temor a visibilizar y desentrañar cuáles son las fuerzas fácticas -más o menos ocultas- que se siguen resistiendo para alcanzar un ordenamiento jurídico coherente con los derechos humanos. Esto constituye un ejercicio clave de sinceramiento académico, hábil para deconstruir y reconstruir un sistema legal y judicial previsible, creíble y confiable y, a la par, profundamente más humano como manda su vértice. Más que oportunas las palabras de otra mujer, la recordada Simone de Beauvoir quien expuso de precisa: “El opresor no sería tan fuerte si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos”. Desenmascarar complicidades, resistencias y recelos para generar profundos y urgentes debates desde el vértice de una pirámide que interpela a todo el ordenamiento jurídico y, en especial, a quien es su intérprete último, el Poder Judicial. En este marco, que el 23 de septiembre se haya evocado al mismo momento en dos lugares diferentes al art. 2 del Código Civil y Comercial puede que no sea una mera casualidad.
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