
En el tramo final del juicio oral y público mediante el cual se tramita la causa “Vialidad” pasó el alegato de los fiscales y ahora estamos en los alegatos de las defensas entre las cuales se destaca la vinculada a la actual vicepresidenta Cristina Kirchner.
Más allá de la controversia suscitada entre la acusación y las defensas en torno a si con la prueba acreditada es posible derribar la presunción de inocencia y lograr una condena, o bien, si del relevamiento de las pruebas no puede derivarse otro resultado que no sea la absolución, lo cierto es que las partes del proceso coincidieron respecto de la verificación de ciertas situaciones.
Vale la pena detenernos en tres cuestiones debidamente probadas y sobre las cuales, no existió refutación alguna sobre su existencia. El Congreso mediante la sanción de una ley de Presupuesto puede beneficiar políticamente a una provincia específica en la asignación de partidas para la concreción de la obra pública aun cuando la densidad de población no lo justifique. En la mayoría de las provincias el sistema de contratación de la obra pública posibilita que la misma recaiga sobre un reducido grupo de empresas locales. Una Presidenta de la Nación antes, durante y después de su mandato puede tener intensas relaciones comerciales con el principal contratista de la provincia que eligió como hogar y a la que representó oportunamente en el Congreso, por más que los dividendos emergentes de los negocios comunes representen una ínfima parte del monto total de la obra pública asignada por el Estado.
Quizás dichas conductas eventualmente no alcancen para sostener una condena penal por asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, pero indudablemente, abren un profundo debate sobre la ética en el ejercicio de la función pública que interpela a cualquier persona que temporalmente ejerza el poder.
Que el derecho penal no sea suficiente no quiere decir que dichas conductas sean virtuosas o que no sean dignas de rechazo. El art. 36 de la Constitución argentina cuando equipara la interrupción de la vigencia de la Constitución a través de la realización de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático con los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, ubica a la ética pública para el ejercicio de la función como uno de los principales sostenes en la evitación de la corrupción.
El debate va mucho más allá de un esquema normativo que regule ciertas incompatibilidades, tal como lo establece la ley 25.188, sino que se proyecta a toda la sociedad respecto del sistema democrático en el que deseamos vivir.
La exposición de prácticas que lamentablemente se tornaron comunes gracias a la opacidad general de la política no pueden seguir pasando desapercibidas sin ser cuestionadas desde la perspectiva de la ética pública. ¿Serán alguna vez un tema de agenda para cerrar la grieta discutir en serio estas cuestiones ya sea para prohibirlas expresamente o para sincerarlas mediante una regulación razonable?
El lado B del caso “Vialidad” interpela cierta comodidad sobre probados hechos y relaciones que traídos a la luz exponen serios déficits en la solidez de los cimientos del sistema democrático y el orden constitucional.
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