
Estamos hartos de los dobles discursos y los permanentes avances sobre los límites constitucionales de este gobierno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley 26.080/06, en cuanto se modificara la composición de los miembros del Consejo de la Magistratura, exhortando al Poder Legislativo a dictar una nueva ley en el plazo de 120 días, en su defecto rigiera la ley anterior. El Alto Tribunal, declaró inconstitucional los artículos 1 (composición) y 5 (quórum y decisiones) de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del artículo 7, inciso 3 de la ley 24.937/1997, de los arts. 6 y 8 de la ley 26.080, y de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías dispuesto por la ley 24.937. El fallo se fundamenta en el principio de equilibrio establecido en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
En virtud de no haberse aprobado una nueva ley, la 24.937 rige nuevamente con la inaplicabilidad referida y sin alterarse el régimen de mayorías.
La ley vigente entonces, dispone la composición del ámbito legislativo en su artículo 2 inciso 3, que dice: “Ocho legisladores (8). A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”. Nuestra Constitución establece además que la composición del Consejo debe: “… procurar el equilibrio entre los órganos políticos resultantes de la elección popular”.
Pero el oficialismo una vez más desprecia el respeto por la Constitución y la vigencia de la voluntad popular en democracia.
El nombramiento del senador Doñate, pretendido por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, viola de forma absoluta y manifiesta la voluntad popular, utilizando la trampa de dividir el bloque oficialista según sus intereses. Esto es así, porque de acuerdo con el resultado electoral, la representación de mayorías y minorías que la ley prevé resultan totalmente diferentes a la voluntad de la vicepresidenta. Quien hace alarde de lo popular y propone democratizar la justicia se sirve del poder para aplastarla y estafa a la sociedad en su superior derecho electoral. No es ella quien puede tergiversar o subvertir el orden de prioridad de una mayoría o minoría. En democracia es el voto popular el único que lo establece y es justamente a este orden al que refiere la ley en relación con la participación en el Consejo.
En conclusión, hubiera sido conveniente que la Convención Constituyente de 1994 haya establecido la composición y principios del funcionamiento del Consejo de la Magistratura en la propia Constitución. Se hubieran evitado estas inaceptables consecuencias de alteraciones según el gobierno de turno. Sin embargo, el artículo 114 al menos establece claramente el principio de equilibrio y respeto por la voluntad popular que explícitamente viola la presidenta de la Cámara de Senadores.
Respaldo al senador Luis Juez, que tiene la valentía de cuestionar judicialmente, no sólo su cargo en particular, sino la transgresión manifiesta al orden constitucional y a la propia democracia. La justicia debe mantener su vigencia. Hoy todos somos Luis Juez.
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