
Ante la irrupción del COVID19 y las distintas vacunas creadas para enfrentarlo como pandemia a nivel global, el interrogante que surge consiste en determinar si es constitucionalmente posible establecer la obligatoriedad de la vacunación.
La Constitución argentina tiene, desde 1853 una “joya” normativa representada por el artículo 19 mediante la cual se brinda una amplia protección a la intimidad de las personas, reflejada en su plan de vida, biografía o mismidad, construida tanto en el espacio privado como en la esfera pública. Tal como lo establece dicho artículo, esta profunda tutela constitucional encuentra un límite preciso en la evitación de daños concretos a otras personas, en cuyo caso puede suscitarse una colisión entre la intimidad y otro derecho que se resolverá ponderado cuál de los dos derechos en juego tiene mayor peso, según el contexto de aplicación y resolución del conflicto. La negativa de una persona a vacunarse queda inmersa en su ámbito de intimidad, pero a la vez, también puede generar un daño concreto a terceros.
La Corte Suprema de Justicia en el caso “N N. o U., V. S.” (2012) se enfrentó a este dilema ante la negativa adoptada por los padres de un niño respecto de la aplicación obligatoria de una vacuna. El tribunal por unanimidad sostuvo que dicha obligación no puede considerarse como una de las acciones privadas protegidas por el art. 19 de la Constitución argentina, puesto que dicha conducta, pone en riesgo “la salud de toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunaciones oficial”. En esta línea, destacó que la vacunación no abarca exclusivamente a la persona que la recibe, sino por el contrario, excede dicho ámbito e incide directamente en la salud pública, en cuanto uno de sus objetivos primordiales consiste en reducir y/o erradicar los contagios de enfermedades en la población.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Vavricka vs. República Checa” (2021) reconoció un amplio margen de apreciación a los Estados para determinar la obligatoriedad de las vacunas, en la medida que, estas actúen como instrumentos de protección respecto de enfermedades que supongan un grave riesgo para la salud de las personas.
La Organización Mundial de la Salud, en múltiples ocasiones, sostuvo que la inmunización lograda a través de la vacunación reduce en gran medida las enfermedades y que su efectividad puede observarse en la erradicación o limitación de múltiples afecciones sanitarias. En nuestro país, la Ley 27.491 (2018) establece que las vacunas son un bien social que permite desarrollar estrategias de salud pública de forma preventiva con un alto grado de eficacia, siendo por ello obligatorio para todos los habitantes, la aplicación de las vacunas previstas en el Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica.
Si bien se podría considerar al COVID-19 como una situación de emergencia epidemiológica que habilitaría al Ministerio de Salud a determinar la obligatoriedad de la vacunación, lo cierto es que las especiales características de esta pandemia, sumada al especial desarrollo de este tipo de vacunas, hace necesario que la obligatoriedad sea dispuesta por una Ley del Congreso.
Una vez despejada la viabilidad constitucional de la obligatoriedad de las vacunas contra el COVID-19, la cuestión que surge se relaciona con la existencia o inexistencia de un medio alternativo más idóneo para alcanzar el mismo fin. En las actuales condiciones, aplicar como etapa previa a la vacunación obligatoria, el denominado pasaporte sanitario supone una estrategia más efectiva y menos invasiva. Permite respetar el espacio de la autonomía personal, no aplica la máxima intensidad de intromisión estatal de los derechos, protege la vida, salud e integridad física del resto de las personas y le otorga al Estado la función de persuadir a todos aquellos que todavía se niegan a inocularse.
Las vacunas salvan vidas, posibilitan combatir eficazmente la pandemia y representan una idea de obligación moral solidaria o proyecto común de la humanidad. La Constitución y los derechos humanos alojan con creces estos objetivos, aun cuando la obligatoriedad sea la regla normativa que deba regir el sistema de vacunación dispuesto por el Estado.
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