En atención a las distintas opiniones generadas a conocer partir de la implementación del “pase sanitario”, sobre todo de la regulación particular para la Provincia de Buenos Aires, es oportuno establecer una posición clara en el sentido de que los trabajadores que, voluntariamente, hayan optado por no vacunarse pierden el derecho a percibir las remuneraciones cuando su empleador les exija el esquema de vacunación completo para trabajar en forma presencial.
Ello es así por los siguientes motivos. En primer lugar, no existe ninguna norma que, expresamente, prohíba requerir la vacunación contra el COVID-19 como condición de ingreso al establecimiento (planta industrial u oficina administrativa), con lo cual resulta aplicable el principio de legalidad receptado por la Constitucional Nacional (Art. 18).
Luego, los empleadores tienen la obligación genérica de velar por la seguridad del medio ambiente laboral en los términos del Artículo 75 de la Ley 20.744 y, más específicamente, la carga impuesta por el Artículo 8 de la Ley 19.587. Esta última norma dispone que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores. En el contexto de la pandemia originada por el COVID-19, debe entenderse que requerir la vacunación como una condición de ingreso al lugar de trabajo es una medida razonable y ajustada al cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas.
No se trata de obligar a la persona a que se vacune, extremo que está prohibido, se trata de establecer las condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse para poder prestar servicios en forma presencial en un contexto de emergencia sanitaria (DNU 260/20 y sus prórrogas). En otro orden de ideas, no se verifica la existencia de una conducta discriminatoria porque no estamos ante alguno de los supuestos enumerados en el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley 23.592 en virtud del cual están sospechados de ser actos discriminatorios los motivados en cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Si bien la enumeración que antecede no agota todos los supuestos posibles, el Artículo 81 de la Ley 20.744 prohíbe las discriminaciones arbitrarias, aclarando que no se vulnera el principio general cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común (doctrina CSJN fallos “Rato Sixto” y “Fernández Estrella”) y, en el contexto de la pandemia, la preservación del ambiente de trabajo hace al bien común en tanto valor jurídicamente tutelado.
En esta línea de ideas, los empleados tienen la obligación de actuar de buena fe (Art. 63 LCT) y el cumplimiento de esta obligación le impone la de realizar todos aquellos actos que lo coloquen en situación de poder estar en condiciones de cumplir con su débito: prestar servicios en forma efectiva.
En este marco legal, la obligación esencial y típica del trabajador es prestar servicios y la del empleador consiste en abonar la remuneración en contraprestación por los servicios recibidos. Luego, si un empleado se coloca voluntariamente en una situación de no poder trabajar, extremo que se verifica por la decisión de no vacunarse teniendo la posibilidad de hacerlo y ello le impide prestar servicios, no devenga salarios. El hecho que el pase sanitario sea necesario para utilizar el servicio publico de pasajeros no modifica esta conclusión, el trabajador se ha puesto voluntariamente en una situación que le impide tomar el colectivo o el tren para ir a trabajar.
Reconocemos que la línea argumental que exponemos puede ser objeto de interpretaciones dispares, pero entendemos que tenemos fundamentos para sostenerla. Desde ya, es necesario comunicar en forma previa y con la antelación suficiente la decisión de requerir la vacunación para poder ingresar al lugar de trabajo, respetando, además, los límites previstos en la Res. 4/21 MT-MS, esto es, no podemos exigir el retorno a la presencialidad de los empleados oncológicos ni de los inmunodeficientes. Aceptamos que no se puede sancionar al empleado que decide no vacunarse. Simplemente, se trata de no abonar los salarios como ausencias con aviso y sin goce de salarios.
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