La situación impositiva postelecciones

Los impuestos, la inflación y la presión tributaria general son los principales temas que debieran encabezar las agendas de los legisladores desde el 10 de diciembre

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Los contribuyentes agobiados por la presión tributaria esperan que los nuevos legisladores brinden soluciones a los siguientes temas pendientes, por tener bases de imposición que quedaron severamente desactualizados (Reuters)
Los contribuyentes agobiados por la presión tributaria esperan que los nuevos legisladores brinden soluciones a los siguientes temas pendientes, por tener bases de imposición que quedaron severamente desactualizados (Reuters)

Luego de que el jueves 11 el Indec comunicara que la inflación en octubre fue del 3,5% y acumulara 52,1% en 12 meses; los economistas comenzaron a proyectar que el año cerraría con una inflación del 3,8% en diciembre y se espera que el 2022 arranque con el 4%; y persista elevada.

Con estos valores, los impuestos fueron puestos nuevamente bajo la lupa inflacionaria; a modo de ejemplo, se puede mencionar el proyecto de cambios en Bienes Personales que aguarda convertirse en ley antes de fin de año, para que el mínimo no imponible ascienda de $2 millones a $6 millones y que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, se eleve a un punto de partida de $18 millones a $30 millones.

Se establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva

Una novedad, previa a las elecciones legislativas, fue la publicación de la Ley de Alivio Fiscal; donde se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 para las entidades sin fines de lucro. En el caso de las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y los monotributistas, las deudas a condonar serán aquellas inferiores a $100.000. Así mismo, se establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021. Otro tema a destacar es la ampliación de la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive.

Por otra parte, los contribuyentes agobiados por la presión tributaria esperan que los nuevos legisladores brinden soluciones a los siguientes temas pendientes, por tener bases de imposición que quedaron severamente desactualizados:

Ley de Impuesto a las Ganancias: A la fecha existen valores como la deducción por gastos de sepelio ($996,23); amortización de automóviles ($4.200); intereses hipotecarios $20.000 y de los gastos de mantenimiento de rodados ($7.200) que quedaron congelados. Hay otras aristas a considerar como ser el ajuste automático del los mínimos no imponibles y deducciones familiares para las diferentes escalas de ingresos de los trabajadores en relación de dependencia y también de autónomos.

Hay otras aristas a considerar como ser el ajuste automático del los mínimos no imponibles y deducciones familiares para las diferentes escalas de ingresos de los trabajadores en relación de dependencia y también de autónomos
Hay otras aristas a considerar como ser el ajuste automático del los mínimos no imponibles y deducciones familiares para las diferentes escalas de ingresos de los trabajadores en relación de dependencia y también de autónomos

Ajuste por inflación impositivo: Si bien con la tasa anual de suba de los precios al consumidor rige el ajuste contable en los balances con cierre a partir de diciembre, la reglamentación a la fecha no prevé la forma en que se actualizarán los diferimientos tributarios; por lo que podría deducirse que será sumado o restado en su totalidad al ejercicio del período 2020, según corresponda.

Creación de la Unidad de Valor Tributario: Si bien fue creada por la Ley 27.430 de 2017, se estableció que a más tardar el 18 de septiembre del año siguiente el Poder Ejecutivo elaboraría un proyecto de ley que ajuste por inflación la UVT, pero a tres años de su promulgación continúa pendiente de reglamentación.

IVA: Dentro de este impuesto, hay varios puntos que requieren revisión; ejemplo de ellos son;

- Límite de las locaciones comerciales: se mantiene en $1.500 el monto de exención;

- Compra de automóviles: en la medida que su costo de adquisición sea superior a $20.000, neto del propio impuesto, se puede computar como crédito fiscal únicamente hasta 4.200 pesos.

- Reintegros o devolución de los créditos fiscales: Se observan 3 situaciones para determinar la devolución pues están afectados por el efecto inflacionario: donaciones y entregas a título gratuito; obras sobre el inmueble propio alquilado por más de 3 años; y en el caso de construcción de inmuebles vendido ante de los 10 años.

. Diferencias de cambio: si son parte o no del precio del bien; generando por ende si corresponde o no gravarlo.

Ley antievasión: Quedó congelado desde 2001 en $10.000 el límite máximo para poder hacer pagos en efectivo.

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Ley de Procedimiento Tributario: Se debe considerar los montos de las multas, porque se puede interpretar como un incremento de valor no justificado algo que simplemente haya sufrido el efecto inflacionario.

Régimen Penal Tributario: creado en 2017, se requiere adecuar los montos de condición objetiva de punibilidad, pues en el caso evasión simple se mantiene en $1.500.000 por impuesto omitido y por año, cuando la cotización del dólar era de $20 y no se contaba con cepo cambiario.

Monotributo: a partir del 1 de enero del 2022 comenzará la aplicación del Puente Fiscal, como mecanismo atenuante entre el régimen general y la figura del pequeño contribuyente. Además, en vísperas de una nueva recategorización en enero, se tendrán que considerar los nuevos montos de cada categoría.

Como se ve, a los legisladores les espera un arduo trabajo en materia impositiva.

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