
En los últimos días, ha sido noticia la imputación, y posterior multa, a empresas que promocionan productos asociados a lo estético y el bienestar. Más allá del rubro o producto promocionado, llama poderosamente la atención la injerencia de la Secretaría de Comercio Interior (SCI) en temas que están fuera de su ámbito de control, y podrían poner en riesgo la libertad de expresión y de comercio que pretende tutelar.
Sin entrar en el análisis concreto de las imputaciones y/o si las empresas cumplieron o no con los establecido por las diferentes normativas en materia de publicidad, es notable y preocupante la tendencia cada vez mayor a restringir la comunicación de manera totalmente arbitraria multando a las empresas; no solo dando fuerza de ley a recomendaciones que carecen de sustento jurídico, sino además extralimitando sus competencias originales.
Todo esto coincide con la reciente publicación de la SCI presentando, a modo de recomendación, una guía de buenas prácticas que brinda herramientas para que las empresas adopten la perspectiva de género en sus procedimientos comerciales. Según indica, la guía se gestó con el objetivo de proponer recomendaciones para identificar y desarticular las prácticas sexistas para, así, lograr relaciones de consumo más equitativas.
Desde la SCI, aclaran que se viene trabajando en este sentido “a partir de diversas y reiteradas imputaciones a empresas por incumplir el trato digno o restringir el acceso al consumo por cuestiones de género u orientación sexual”.
En un caso reciente, la SCI ha sancionado a una empresa imponiendo una multa por “... ejercer violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer...”.
Independientemente de las posibles infracciones en las que la empresa podría haber incurrido, surge el interrogante acerca de si la SCI puede evaluar y sancionar en temas de género y estereotipos. En todo caso, ¿cuáles serían estos patrones estereotipados y por qué serían condenables ya que la normativa legal vigente en materia de comercio prevé solamente el caso de que los mismos sean denigrantes? ¿Es la SCI la autoridad de aplicación para entender y sancionar en estos temas ¿Existe en el marco de dicho organismo un departamento especializado para definir cuándo existe violencia simbólica?
Es importante aclarar que ya existe una ley de alcance nacional que define claramente las cuestiones de género y en todo caso debiera ser la autoridad correspondiente con competencia en la materia (en este caso el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad), la encargada de hacer cumplir la mencionada ley.
En línea con la guía de buenas prácticas de la SCI, la cual además propone “interpretaciones” de las normas de género existentes, es absurdo pensar que una marca de productos no pueda gestionar libremente a quien le habla, debiendo evitar que la información se encuentre segmentada por el concepto de género. Esto sin lugar a dudas limita la libertad de expresión, y excede las facultades atribuidas a dicho organismo.
Por otro lado, ¿cuál es el alcance que le damos -o le debemos dar- a estas recomendaciones para que efectivamente conformen un precepto normativo a cumplir y ser pasible de multas? ¿ Hasta dónde llega el límite que las empresas deben respetar sin caer en la falta de criterio o marco legal?
Existe un exceso de competencia de la SCI para inmiscuirse en cuestiones que van más allá de la normativa vigente en materia de comercio, con una arbitrariedad manifiesta que genera un desconcierto legal, falta de criterio y razonabilidad jurídica; atentando contra los principios constitucionales de la libertad de expresión y la atribución de poderes.
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