Comienza julio y una vez más, nuevas incertidumbres relacionadas a los vencimientos y prórrogas por parte de AFIP se apoderan de los bolsillos de los contribuyentes, y se concentra la carga de trabajo sobre los profesionales de interpretar las cambiantes normas tributarias en la Argentina:
Monotributo: Durante junio la AFIP dispuso, de forma excepcional, la Recategorización de Oficio para quienes se excedieron de los parámetros máximos de facturación anual -promedio móvil de los últimos 12 meses-, como consecuencia de que durante enero 2021 se tendrían que haber actualizado las tablas con los nuevos montos a abonar y los nuevos límites que rigen las diferentes categorías y esto no ocurrió.
Sin embargo, con el afán recaudatorio, se produjo un ajuste monetario; donde hasta aquellos que cumplieron en tiempo y forma sus obligaciones mensuales pasaban a tener deuda retroactiva con AFIP, desde febrero, como si se trata de un tributo con liquidación anual, como es el caso de Ganancias. Como era de esperar, esa decisión provocó gran descontento entre los contribuyentes, a la vez que fueron modificándose una tras otra las disposiciones por parte del Organismo de Contralor, a tal punto que, a primeras horas del último viernes, los legisladores de la Cámara baja volvieron a tratar las modificaciones y eliminaron las cuotas retroactivas -correspondientes a los períodos devengados de enero a mayo, los cuales vencían el 20 de julio.
Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos buscó garantizar que los contribuyentes pudieran abonar sus obligaciones fiscales del período junio 2021 y prorrogó el vencimiento del 25 de junio al 5 de agosto. Para llevar a cabo este procedimiento, y teniendo en cuenta que muchos contribuyentes utilizan el débito bancario y las tarjetas de crédito como medio automático de pago, la AFIP ordenó tanto a las entidades bancarias como a las emisoras de los plásticos que suspendan los débitos agendados que se produjeran el 25 de junio. Cabe destacar que aquellos que hayan abonado las cuotas retroactivas, contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos.
Por otro lado, la Cámara baja aprobó la modificación de la norma de Monotributo con el proyecto de ley denominado “Fortalecimiento fiscal para pequeños contribuyentes”, que consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a las actividades y sus principales puntos son:
1. Eliminar las deudas retroactivas del Monotributo para el primer semestre del año; es decir que los contribuyentes no deberán afrontar la supuesta deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los supuestos nuevos valores al 30 de junio.
2. Contemplar la opción de un nuevo Plan de Facilidades de pago de hasta 60 cuotas para quienes tengan deuda, a un interés del 1,5% mensual; y eliminar todos los intereses, cargos o multas por las deudas acumuladas al 30 de junio 2021.
3. Modificar las categorías ampliando las más bajas, facilitando la Recategorización a menor costo; y donde se establece que los aumentos regirán desde julio 2021; cuyos parámetros serían:
4. Para el caso de las categorías más altas, de la E a la K, se dispuso que deberán pagar una “cuota especial” por única vez; aunque habrá que esperar la reglamentación para conocer el monto resultante.
Por otra parte, los contribuyentes tendrán que estar atentos con los siguientes vencimientos:
- 20 de julio: cuota correspondiente al período julio 2021;
- 5 de agosto: cuota de junio; en particular para aquellos que tengan adherida la cuota en débitos bancarios o mediante tarjeta de crédito.
- 20 de agosto: cuota correspondiente a ese mes.
5. Recategorización: La segunda del año, estaba prevista en un principio para el 20 de julio, con efectos a partir de agosto, pero la AFIP resolvió no habilitar esa instancia y aguardar a nuevas reglamentaciones.
6. Facturas “A”: A partir del 1 de julio los sujetos responsables en IVA deberán facturar a partir de ahora a sus clientes Monotributistas con este tipo documento, y discriminar que los mismos pasan a ser IVA Responsables Inscriptos. Aquellos que no hayan adecuado sus sistemas tendrán tiempo para regularizarse hasta el 31 de diciembre, pero deberán emitir la factura “A” por Comprobantes en Línea.
Ganancias personas humanas y sucesiones indivisas, Bienes Personales e Impuesto Cedular:
Una vez más, la AFIP prorrogó la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes personales e Impuesto Cedular. Las nuevas fechas de vencimiento de presentación son las siguientes:
En referencia a los anticipos, quedarán para abonar entre el 24 y el 26 de agosto próximo; en el plazo que se fije según la terminación del número de CUIT.
Por último, se extendió al 31 de agosto la presentación de la declaración jurada informativa de Ganancias del período 2020, para los empleados en relación de dependencia.
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