
“…el ser deshonesto en las cosas de poca importancia, está en relación con el ser deshonesto también en las importantes” (Papa Francisco).
“Corrupción y pecado”
Así se titula un breve libro del ex arzobispo Bergoglio publicado en Buenos Aires en el año 1992. Ahí explica por qué “la corrupción no es un pecado, es un estado, un estado personal y social”. En los ocho años de su pontificado diariamente dio muestras de que aquella concepción lo acompaña y la aplica en el tratamiento normativo que dictó para la Iglesia. Por caso, la Curia Romana, ente de gobierno jurídicamente regulado por la Constitución Apostólica “Pastor Bonus” con 438 años de vigencia y numerosas reformas es objeto del tratamiento que comentamos.
Aclaremos que el Papa entiende que la Curia es “… un cuerpo complejo, formado por muchos dicasterios (desde lo operativo algo así como los ministerios -divididos por tema -del gobierno de un Estado, la aclaración es nuestra), consejos, oficinas, tribunales, comisiones y numerosos elementos que no tienen todos ellos el mismo cometido, sino que están coordinados en vistas a un funcionamiento eficaz, edificante, disciplinado y ejemplar, pese a las diferencias culturales, lingüísticas y nacionalidades de sus miembros”. También dijo que este cuerpo es pasible de ser atacado por enfermedades cuyo “catálogo” enunció en su discurso a la Curia del 22/12/2014, una de esas enfermedades -dijo -es “la avaricia y el apego desmedido a los bienes mundanos”.
El fin de la nueva legislación que comentamos y publicada en el Osservatore Romano el jueves de esta semana, se suma a otra que en ese sentido dictó el año pasado.
Antecedente: motu proprio sobre “contrataciones públicas y licitaciones”
En efecto, el 19 de mayo de 2020 Francisco dictó una regulación dirigida a combatir la corrupción en las contrataciones públicas y licitaciones de la Iglesia.
Entonces, en los fundamentos dijo Francisco “…he decidido…aprobar un conjunto de normas destinadas a favorecer la transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos (y…) fijar los principios generales y delinear un procedimiento único en la materia, mediante un corpus normativo válido para los diversos entes de la Curia Romana, para las instituciones vinculadas administrativamente a la Santa Sede, para la Gobernación del Estado, así como para las demás personas jurídicas públicas canónicas específicamente individuadas.”
Luego, reglamentadas las contrataciones pasaría a regular la manera de combatir las distintas formas de corrupción de los sujetos que se enumeran en el nuevo motu propio papal.
El nuevo decreto de Francisco
Por eso dice el Santo Padre en los fundamentos del nuevo decreto que “…la Santa Sede decidió “ajustarse a las mejores prácticas para prevenir y combatir” ese fenómeno “en sus diversas formas” en consonancia con “la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”. E indica que además de “la contratación pública” ya regulada en el 2020, hay otras formas de corrupción por lo que se prevén ahora mayores responsabilidades individuales “para quienes desempeñan funciones clave”. Así se establecen en el nuevo decreto “obligaciones particulares de transparencia, con el fin de prevenir y combatir, en cada sector, los conflictos de intereses, las modalidades clientelares y la corrupción en general” (Francisco).
Ámbito de aplicación personal
“§1 Los sujetos encuadrados o que vayan a ser encuadrados en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3, incluidos los cardenales jefes de Dicasterio o responsables de Entes así como los que tengan funciones de administración jurisdiccional activa o de control y vigilancia mencionadas en el § 2, incluidos los sujetos mencionados en los artículos 10, 11 y 13§1 del presente Reglamento y 20 del Reglamento para el personal directivo laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, deben firmar en el momento de la incorporación al cargo o a la función y cada dos años una declaración...”.
Declaración obligatoria
En aplicación práctica del principio de transparencia, como se ve, se estable que desde los cardenales, jefes de dicasterios, vicedirectores con contratos directivos de cinco años, y todos los que tienen funciones de administración jurisdiccional activa o de control y supervisión, deberán firmar una declaración en el momento de la contratación y después cada dos años.
Mani pulite
La declaración debe consignar que el directivo tiene las manos limpias, esto es, que “no esta sujeto a procedimientos penales pendientes o a investigaciones por participación en una organización criminal, corrupción, fraude, terrorismo, blanqueo de capitales de actividades criminales, explotación de menores, tráfico o explotación de seres humanos, evasión o elusión fiscal”. También deben declarar “que no poseen, ni siquiera a través de intermediarios, dinero en efectivo o inversiones o participaciones en sociedades o empresas en países incluidos en la lista de jurisdicciones con alto riesgo de blanqueo de capitales”.
Los directivos deberán declarar que por los mencionados ilícitos “no tuvieron condenas firmes, ni en el Vaticano ni en otros Estados, y que no se beneficiaron de indulto, amnistía o gracia, ni fueron absueltos por prescripción”.
Deben decir: “Todo lo que tengo, poseo y/o recibo tiene un origen lícito y no tengo intereses en sociedades o empresas que tengan fines incompatibles con la Doctrina Social de la Iglesia”, tal como podrían ser “acciones” de un laboratorio que elabora píldoras abortivas o de empresas donde se practica el trabajo esclavo o la prostitución.
Recepción de las declaraciones juradas e investigaciones sobre su veracidad
El motu propio asimismo establece que la Secretaría para la Economía del Vaticano cuyo titular es el jesuita español Juan Antonio Guerrero Alves, guardará las declaraciones -copia de las cuales se archivarán en la Secretaría de Estado -pudiendo realizar controles sobre la veracidad de las mismas. Y la Santa Sede, en caso de declaraciones falsas o mendaces, podrá rescindir el contrato con el empleado y reclamar daños y perjuicios.
Dones, regalos o beneficios de un valor superior a 40 euros
De “peccata minuta” (faltas menores) calificaba el gran profesor de Derecho Penal argentino Sebastián Soler -comentando la norma que tipifica el cohecho -a la aceptación por parte del funcionario público de tales cosas o beneficios, no incurriría en cohecho por ejemplo regalarle entradas para el teatro, un ramo de flores o una caja de bombones a un juez. La prohibición afecta a todos los empleados de la Curia Romana, del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los organismos afines.
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