
Desde hace muchos años se observa un ejercicio preocupante del derecho de protesta frente a las autoridades públicas por parte de grupos de personas, bajo el pretexto de reclamos salariales o de asistencia social, bajo formas que encuadran en figuras delictivas claramente descriptas en el Código Penal.
Esa práctica se ha acrecentado en el presente, como se advierte -entre otros hechos- en los cortes de rutas en la provincia de Neuquén o en los bloqueos de transportes, o accesos a establecimientos de distribución de productos, con grave afectación de las actividades económicas y sociales de la zona y del resto del país.
Algunos episodios han evidenciado que la violencia trasciende el ámbito del conflicto laboral, con niveles que merecen la alarma de la sociedad y que vienen de hace bastante tiempo, con variadas motivaciones, como es el caso de los denominados “pueblos originarios”.
Las medidas son dispuestas en la mayoría de los casos por grupos informales (no por organizaciones de trabajadores) que casi siempre ocultan su identidad y esgrimen elementos contundentes para imponer temor, con reclamos ajenos a la materia laboral o disimulados como tales.
Se mantienen así ocupados lugares públicos con asentamientos precarios -incluyendo establecimientos de la administración, del ejército y propiedades de la iglesia católica-, sin que la policía esté en aptitud de evitarlo sin graves enfrentamientos y sin que la justicia se atreva a ordenar su desalojo.
Los cortes de calles importantes y en horarios centrales que se producen en distintas ciudades (con casi total impunidad para los protagonistas), perjudican indudablemente a una gran mayoría que se encuentra, en tales casos, privada de sus derechos y sin respaldo de la autoridad pública.
Asegurar el Estado de Derecho
Si no existe una sincera voluntad de acatamiento de las reglas elementales de convivencia por parte del conjunto social, el Estado de Derecho es inexistente e inalcanzable, con el consiguiente negativo efecto que ello implica y se proyecta hacia el futuro.

Si esa aceptación esencial falta y si los individuos y las minorías (afortunadamente todavía lo son) que se conducen fuera de la ley en desmedro de las mayorías, no reciben la sanción de las autoridades y el rechazo de la sociedad, el problema no puede resolverse mediante nuevas leyes que se limiten a declarar prohibido lo que ya configura un ilícito o un delito.
Los artículos claros del Código Penal no dejan lugar a dudas sobre los delitos de usurpación y cortes de rutas y calles:
Artículo 181. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:1.El que, por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;2.El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;3. El que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Artículo 194. El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
Estas figuras delictivas no deben confundirse con el derecho de huelga. El paro es, tal vez, el instituto del derecho laboral que más controversias suscita en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a sus alcances, los fines que pueden perseguirse, los sujetos que pueden ejercerla, la superposición con otros derechos de rango constitucional, su legalidad, su licitud y demás aspectos que le conciernen.
Surgen varios interrogantes en cuanto a estos hechos comentados que no consisten en la simple abstención colectiva de cumplir tareas como dependientes, sino que asumen formas de verdaderos ilícitos en pugna con legítimos derechos que de las partes y de terceros afectados.
La experiencia diaria nos muestra que, bajo el nombre de una “huelga”, o de la defensa de la “dignidad”, se ponen en práctica ilícitos civiles y penales consistentes en bloqueos de accesos a propiedades públicas y privadas, cortes de rutas y calles, daños sobre bienes de las empresas afectadas y de terceros, agresiones y otras figuras violentas que exceden el ejercicio razonable de esta reconocida medida de defensa gremial.

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce a las organizaciones de trabajadores y empleadores el derecho de organizar sus actividades y de formular su programa de acción, mención de la cual se ha inferido el implícito derecho de ejercer la huelga y el cierre patronal.
De ningún modo puede arribarse a la conclusión de que ese reconocimiento faculta a cualquiera de los actores sociales a incurrir en ilícitos o a no respetar la legalidad. Mucho menos a un grupo informal de personas no legitimadas.
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