¿Tribunal Federal de Garantías o mayor racionalidad de la agenda de casos que debe examinar la Corte?

Coincidimos con la postura de Alberto Fernández, quien afirmó que promoverá que el Poder Legislativo revise el artículo 280 del CPCCN. En cambio, proponemos la incorporación de la admisión como mecanismo procesal de selección de causas que llegan al Máximo Tribunal

Compartir
Compartir articulo
infobae

En la Apertura del 139º período de sesiones ordinarias del Honorable Congreso de la Nación Argentina y en el marco de las recomendaciones realizadas por el Consejo Consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, el Presidente de la Nación anunció que en el curso de este año legislativo promoverá la revisión del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCCN) y la creación de un Tribunal Federal de Garantías, que tendrá competencia exclusivamente en cuestiones de arbitrariedad y al que se podrá llegar por vía del recurso extraordinario federal (REF).

El REF es una instancia de apelación excepcional, cuyo objetivo principal es mantener la supremacía constitucional. En los artículos 14 a 16 de la Ley 48 se establecen con carácter reglado los requisitos de procedencia del recurso: cuestión federal simple o compleja en su faz directa o indirecta, sentencia definitiva pronunciada por los tribunales superiores de provincia, resolución contraria al derecho federal y relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa.

No obstante ello, como bien ha señalado el constitucionalista Néstor Sagüés, con el correr del tiempo el recurso extraordinario sufrió una mutación, especialmente por el avance de la “doctrina de la arbitrariedad de sentencias” y con la aparición de la causal de “gravedad institucional” como mecanismo para la apertura del recurso extraordinario. Y a ello se sumó, en 1990, la modificación del artículo 280 del CPCCN donde se estableció que “… la Corte, según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. De esta forma, surge en nuestro ordenamiento jurídico, el denominado “certiorari negativo”, con el objetivo principal de reducir el número de causas que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Pues bien, con el transcurso de los años, ese objetivo no se ha conseguido. Por ejemplo, según los últimos datos estadísticos disponibles en la página web de la Corte, en 2018 el Máximo Tribunal resolvió 7.843 causas y aplicó el artículo 280 del CPCCN en 3.546. Y en este punto, vale la comparación con Estados Unidos (de donde tomamos esta herramienta procesal). Allí, se incorporó el writ of certiorari como mecanismo para filtrar causas y se instruye a partir de una petición a la Suprema Corte para que revise la decisión de un tribunal inferior y esta decide aceptarla o rechazarla conforme a la trascendencia del caso. Así, en el período 2019-2020, se concedieron tan sólo 71 certioraris, de los cuales fueron efectivamente decididos 61.

Coincidimos entonces en que es necesario que el Poder Legislativo revise el artículo 280 del CPCCN, lo cual no necesariamente justificaría la creación de un Tribunal Federal de Garantías para el tratamiento de sentencias arbitrarias, que, como tribunal intermedio, probablemente dilate el proceso para los justiciables.

En cambio, compartimos la postura que propone la incorporación del “certiorari positivo” o de admisión como mecanismo procesal de selección de causas que llegan a la Corte Suprema. Ello permitiría que el Más Alto Tribunal del país seleccione un número determinado de casos en virtud de la regla de la trascendencia para ser tratados en el año judicial. Consecuentemente, se reduciría la cantidad de causas a ser tratadas por la Corte; se observaría una mayor previsibilidad y seguridad jurídica; y se produciría un cambio en el ejercicio profesional de la abogacía debido a que, al momento de interponer el REF, las abogadas y los abogados tendrán que enfocarse en convencer al Máximo Tribunal acerca de la trascendencia de la causa.

En definitiva y en palabras de la propia Corte Suprema, el ejercicio de la jurisdicción constitucional cumpliría el objetivo de “…mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar…” para “…no entorpecer el responsable ejercicio de las atribuciones constitucionales que la Ley Suprema ha encomendado al Cuerpo en los asuntos que corresponde a su jurisdicción más eminente, como intérprete final de aquella, como guardián último de las garantías superiores de las personas y como partícipe en el proceso republicano de gobierno (Fallos 343:711)”.

Seguí leyendo