La trampa del Impuesto a la Riqueza

El proyecto al que Diputados dio media sanción golpea “a los ricos” hoy, pero es un impuesto que se paga con pobreza futura porque va contra el ahorro y la inversión

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La propiedad privada es el principal derecho del individuo en tanto miembro de una sociedad. Sin ella, no puede existir organización social alguna, ni puede haber entre los individuos relaciones jurídicas que otorguen a algunos de ellos el derecho a reclamar de otros la entrega de una cosa o la ejecución de algún acto.

John Locke, por ejemplo, sostuvo que “donde no hay propiedad, no hay justicia”. Ludwig Von Mises, por su parte, escribió que “si la historia pudiese enseñarnos algo, sería que la propiedad privada está inextricablemente unida con la civilización”.

Para el liberalismo, entonces, no hay libertad, civilización ni justicia sin propiedad privada.

El sistema tributario de un país con una constitución liberal como Argentina debería tener como finalidad única, o principal, recaudar los fondos necesarios para que el Estado pueda funcionar

En ese contexto, el sistema tributario de un país con una constitución liberal como Argentina debería tener como finalidad única, o principal, recaudar los fondos necesarios para que el Estado pueda funcionar y llevar adelante sus funciones básicas.

Y, dado que todo impuesto pone un límite a uno de los derechos individuales más básicos, la recaudación impositiva debería realizarse buscando causar el menor daño posible.

Si bien esto funcionó exactamente así por siglos, las últimas décadas fueron testigo de dos fenómenos sumamente negativos para el derecho de propiedad de las personas. Nos referimos, claro está, al uso de impuestos para promover o desalentar ciertas conductas (por ejemplo fumar, contaminar el medio ambiente, comer “comida chatarra”, utilizar dinero en efectivo, etcétera); y al uso de impuestos para “redistribuir la riqueza” en nombre de la “justicia social”.

Este último argumento se ha esbozado con frecuencia a la hora de justificar los impuestos sobre el patrimonio de las personas, dejando de lado cuestiones tan básicas como el hecho de que el impuesto al patrimonio desalienta el ahorro y por ende la inversión, la productividad y el empleo. De hecho, estamos ante uno de los peores impuestos que jamás hayan existido.

En efecto, el gravamen que se conoce internacionalmente como “impuesto a la riqueza” y que algunos países denominan “impuesto al patrimonio” o “impuesto a los bienes personales” no sirve para recaudar, no crea incentivos adecuados y además no promueve la distribución de la riqueza, sino todo lo contrario.

Es por ello que siempre decimos que el impuesto a la riqueza no es más que un impuesto a la pobreza futura.

Se trata de un impuesto que, al castigarlo, reduce el ahorro global de la población, disminuyendo inversiones, y por ende el crecimiento de la economía

En este contexto, no sorprende que la cantidad de países de alta tributación pertenecientes a la nefasta OCDE que cobran este tipo de impuesto se haya reducido de 14 en 1996 a solo 4 en 2017.

Por qué la tendencia es hacia la eliminación del impuesto a la riqueza

Hay muchas razones que explican este fenómeno a nivel global.

Entre ellas, se encuentran las siguientes:

- Se trata de un impuesto que, al castigarlo, reduce el ahorro global de la población, disminuyendo inversiones, y por ende el crecimiento de la economía, la productividad y salarios. Esto no es algo que decimos nosotros, sino que surge, entre otras fuentes, de un estudio que realizó Asa Hansson en 2010, comparando información sobre impuestos y crecimiento de 20 países integrantes de la OCDE entre 1980 y 1999 y de simulaciones impositivas realizadas por la “Tax Foundation” y el “IFO Institute”. Cuando Francia abandonó este impuesto en 2017, el ministro de economía francés explicó que el mismo le había costado, en pérdida de inversiones, el doble de lo que habían logrado recaudar. En definitiva, si bien es cierto que estamos ante un impuesto que, en el corto plazo, “ataca a los ricos”, en el mediano y largo plazo repercute negativamente más en las clases baja y media que en la clase alta ya que son estas clases las que dependen más del crecimiento de la economía.

- Se trata de un impuesto difícil de administrar para los sujetos obligados (básicamente porque exige valuar activos que no siempre son de fácil valuación), que por lo general afecta de manera distinta diferentes bienes y que tiene históricamente una baja tasa de cumplimiento. Estas fueron, por ejemplo, las razones esgrimidas por Austria (1994), Finlandia (2006), Suecia (2007) y Holanda (2001) al abandonarlo. El tema del tratamiento desigual de activos fue la razón por la cual las cortes de Alemania declararon este gravamen como inconstitucional en 1997. Respecto de la baja tasa de cumplimiento, en la inmensa mayoría de países es perfectamente legítimo ceder activos a estructuras fiduciarias irrevocables (como trusts, fundaciones, etcétera) y dejar de pagar a partir de entonces este impuesto.

- Otro argumento en contra de este gravamen tiene que ver con que es el impuesto más afectado por la llamada “competencia fiscal” entre países. En muchos países, bastaba con cambiar la residencia fiscal para dejar de ser sujeto obligado. Ejemplos de esto, abundan.

- Por lo demás, en época de tasas bajas a nivel global, el impuesto a la riqueza se vuelve realmente confiscatorio.

Es el impuesto más afectado por la llamada “competencia fiscal” entre países. En muchos países, bastaba con cambiar la residencia fiscal para dejar de ser sujeto obligado

El único país donde pareciera funcionar este impuesto es Suiza, pero ello es así porque dicho país cobra impuestos moderados sobre la propiedad inmueble y sobre las ganancias corporativas y no cobra impuesto sobre las ganancias personales. Por otro lado, prácticamente todo funciona bien en Suiza.

La situación en América Latina

Si bien el mundo descartó hace tiempo este impuesto, básicamente por las razones antes expuestas, en algunos países de América Latina el mismo pareciera estar ganando “momentum” sobre la base de las pérdidas ocasionadas por la pandemia que aún estamos viviendo y del surgimiento de nuevos gobiernos populistas.

Hasta el momento, solo en tres países de América (continente que incluye 35) existe un impuesto al patrimonio, los bienes personales o la riqueza. Se trata de Argentina (que tiene la tasa más alta y el mínimo imponible más bajo), Colombia y Uruguay.

En el caso de Argentina, mientras escribimos esta columna, el país se dirige a toda velocidad a alcanzar el triste récord de ser el único país en el mundo que grava el patrimonio de las personas no una, sino dos veces.

Adicionalmente, también en tres países se están discutiendo cambios en la materia. Mientras en Perú un partido minoritario de la oposición presentó un proyecto de impuesto “regular” al patrimonio, en Argentina y en Chile se presentaron propuestas de impuestos “extraordinarios” a las grandes fortunas.

Respecto del primero de estos proyectos (el de Perú), entendemos que el mismo no cuenta con los votos necesarios para su aprobación, aunque, en materia política, la situación en Perú es siempre incierta e impredecible.

Los casos de Argentina y Chile tienen notables diferencias entre sí, a saber:

- En primer lugar, en Argentina ya existe un gravamen a los bienes personales, con lo cual este gravamen adicional, que afecta los mismos bienes, es claramente inconstitucional.

- En segundo lugar, el mínimo no imponible en Chile se colocó en USD 22 millones (similar al que existe en Estados Unidos para el impuesto a la herencia y en línea con lo que se considera una gran fortuna a nivel bancario).

- Finalmente, en Chile existe seguridad jurídica, con lo cual es altamente probable que este impuesto “extraordinario” y “por única vez”, realmente lo sea. En Argentina, existen numerosos ejemplos de impuestos que se aprobaron por un plazo determinado y se prorrogaron por décadas (por ejemplo el Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales, Impuesto al Cheque, aumento de alícuota del IVA, etcétera).

Otros problemas con relación al impuesto adicional a la riqueza que se discute en la Argentina

Si bien, el hecho de que el impuesto en discusión en estos momentos grave exactamente los mismos bienes que ya han sido objeto de otro impuesto de similares características (Artículo 1ro del proyecto de ley) es argumento suficiente para que los jueces de cualquier país en el cual exista seguridad jurídica lo declaren inconstitucional, nada es tan lineal en Argentina.

Sin embargo, si sumamos a este “problema” los demás que tiene el proyecto de ley bajo análisis, la conclusión es evidente: se trata de un impuesto cuya aplicación va a judicializarse en forma veloz y cuya aplicación va a ser muy difícil en la práctica.

Estamos ante un gravamen claramente confiscatorio (Artículo 4to), que además debe calcularse sobre un patrimonio presunto (Artículo 3ro) y que pretende alcanzar a sujetos sobre los cuales el Estado argentino no tiene jurisdicción (Artículo 2do, inciso b).

Además de estos inconvenientes, que son a nuestro juicio insalvables, existen otros de menor relevancia. Entre ellos, destacamos los siguientes:

- no tiene un mínimo no imponible (una vez que se alcanzan los $200,000,000 se paga sobre la totalidad de los bienes); y

- incluye bienes que estaban exentos en el caso del impuesto a los bienes personales.

Respecto del argumento de que no se trata de una discusión muy relevante porque estamos ante un aporte extraordinario, que se va a pagar una única vez, recordemos que:

- el Impuesto a las Ganancias, se aprobó por un año en 1932;

- la última suba en la alícuota del IVA (del 18% al 21%), se aprobó en 1995 y debió estar vigente solamente por un año;

- el Impuesto a los Bienes Personales (1991) nació con una vigencia de nueve años y el año próximo cumple 30; y

- el Impuesto al Cheque fue establecido por ley en 2001 para estar vigente hasta diciembre de 2002.

Si bien todo puede cambiar, la historia nos muestra que es más probable que el impuesto extraordinario a las grandes fortunas permanezca en el tiempo, que el mínimo que determina su imposición no se actualice y que lo terminen pagando quienes tengan un departamento de dos ambientes en Caballito.

Eso, sin contar con que – dado que la Economía no es un conjunto de compartimentos estanco, sino más bien una serie de vasos comunicantes – la realidad es que el impuesto a las grandes fortunas va a ser pagado desde el primer día por nuestro amigo de Caballito, a través del Impuesto al Valor Agregado y/o de otros gravámenes.

*El autor es fundador y CEO de Untitled Strategic Legal Services.

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