La ONU estableció en 1990 a través de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” que los gobiernos debían dotar a las policías de armas y municiones que permitan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego, incorporando armas incapacitantes no letales, con miras a restringir las lesiones y muertes.
Los estudios efectuados por las universidades de California (UCSD) y Winston-Salem de los Estados Unidos, y por el Instituto de Medicina Legal de Málaga, España, concluyeron que el empleo de las armas electrónicas no tiene efectos letales sobre las personas.
Cuando en 2010 se intentó incorporar las armas electrónicas no letales (Taser) en la Ciudad de Buenos Aires, los organismos de Derechos Humanos plantearon una acción de amparo oponiéndose a su utilización argumentando que eran un “instrumento de tortura”. Pero no plantearon que la policía debía dejar de utilizar armas de fuego, que disparan proyectiles letales. O sea, no se oponían a que los policías disparen balas de plomo, pero sí a que pudieran inmovilizar a un atacante con un arma electrónica, porque argumentaban que “implicaba una tortura”. Aunque la Justicia terminó rechazando el amparo en el año 2014, lograron frenar definitivamente su implementación en la Ciudad ("Pisoni, Carlos c/GCBA s/Amparo, expediente Nro. 10700/14).
En mayo de 2019, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó la Resolución N° 395/2019 que autorizó el uso de las armas electrónicas no letales por parte de las Fuerzas Federales de Seguridad, pero en diciembre del mismo año la nueva ministra de Seguridad la derogó.
Es curioso lo que sucede en Argentina. Las armas electrónicas son empleadas en todo el mundo. Se utilizan en Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Argelia, Andorra, Borneo, Bulgaria, Bélgica, Canadá, Croacia, Chipre, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Grecia, Holanda, Hong Kong, India, Indonesia, Irlanda, Irak, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Latvia, Lituania, Malasia, Nueva Guinea, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Rumania, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Suecia, Taití, Taiwán, Turquía, Ucrania, Vietnam, Yemen, Bahamas, Barbados, Granada, Islas Caimán, Trinidad y Tobago, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá, Ecuador, Chile, Colombia, Brasil y Bolivia.
Los expertos en seguridad han demostrado que a menos de 7 metros de distancia un arma blanca es más letal que un arma de fuego. A este principio lo denominan “Regla de los 21 pies” o “Regla de Tueller”, por ser Dennis Tueller quien lo estableció. Sin embargo, la única defensa que hoy tiene un policía en nuestro país para repeler o evitar una agresión con un arma blanca a corta distancia, es su arma de fuego. Pero si la utiliza y lesiona o mata al agresor, será inmediatamente detenido, su arma será secuestrada y se le iniciará un sumario administrativo que, en la práctica, aunque luego resulte absuelto penalmente, terminará frustrando su carrera policial. Es decir que, si usa el arma de fuego en esas circunstancias, muy posiblemente (seguramente) irá preso y hará trizas su carrera. Pero si no la usa, correrá un alto riesgo de muerte.
Frente a esta encrucijada se encontró el oficial Juan Pablo Roldán, que evitó usar eficazmente su arma de fuego. Lamentablemente su agresor fue más eficaz. Su viuda y sus hijos pequeños hoy también son víctimas de la burocracia. O, mejor dicho, de la ideología.
* El autor es abogado penalista, integrante de Usina de Justicia
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