
El Tratados de Derechos Humanos quizás más conocido, el famoso “Pacto de San José de Costa Rica”, establece en su artículo 8.1 que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Ese derecho humano es conocido como “el derecho a ser oído”. Como consecuencia de ese derecho humano nuestro país sancionó la Ley de Víctimas 27.372, que estableció, entre otros muchos derechos y garantías, la obligación ineludible del juez de escuchar a la víctima, en todos los procesos y por todos los delitos, antes de decidir la concesión de una prisión domiciliaria o una libertad condicional de quien ha sido su agresor.
Sin embargo, pese a que esa ley ya lleva casi tres años de vigencia, que el Pacto de San José de Costa Rica fue suscripto por nuestro país hace más de 36 años, y que su sanción original tiene más de 50 años, un sector del Derecho (abogados, profesores, funcionarios y jueces) sigue interpretando que los derechos humanos son únicamente para las personas acusadas o condenadas por haber cometido un delito. En base a esa postura intelectual, o más bien ideológica, existen jueces (algunos jueces) que consideraron que, como las personas detenidas podrían contagiarse de COVID-19, los otros jueces (todos los demás jueces) debían disponer la prisión domiciliaria e incluso la libertad condicional de los presos en “posibilidad” de contagio, aún cuando no se cumplieran los requisitos legales y sin la necesidad de escuchar a la víctima.
La principal función de los jueces es aplicar la ley. No aplicar la garantía judicial impuesta hace más de 50 años en un convenio internacional que es ley en Argentina, no es aplicar la ley sino violarla. Máxime cuando, además, existe una ley concreta que obliga a los jueces a “escuchar a las Víctimas”. Así como hace 35 años era necesaria una “lucha judicial” para imponer en nuestro país el paradigma del respeto a los derechos humanos ante la atrocidad de los delitos de lesa humanidad, hoy es necesario ejercer una fortísima actividad para hacer que una buena parte de los hombres de Derecho entiendan que es necesaria una actualización de ese paradigma, sino corremos el riesgo de que, en lugar de vivir dentro del imperio de la ley, vivamos en el imperio de la impunidad.
El más repudiable de las personas acusadas o condenadas por haber cometido un delito tiene derechos humanos, pero -aunque no debería ser necesario aclararlo- las personas víctimas de delitos también los tienen, en igualdad frente a la ley (y no en prioridad para quien cometió un delito) y sin que ello sea patrimonio exclusivo de ningún sector de la sociedad. Porque los derechos humanos son para todas las personas.
El autor es profesor de Derecho Penal y abogado de la Asociación de Víctimas Usina de Justicia
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