Un fracasado intento de coartar la libertad de los mayores

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El gobierno porteño anunció que
El gobierno porteño anunció que acatará el fallo que declara inconstitucional la norma

La pandemia que asola a la humanidad ha calado hondo en nuestro estilo de vida. De una manera u otra, se nos ha confinado a vivir con un estilo de vida diferente; se ha hecho una pausa en las interacciones pictóricas; las grandes concentraciones académicas para escuchar a un conspicuo orador ya parecen un horizonte artificial y hasta lejano; las veladas excelsas, con traje de gala, se asemejan a sueños del siglo XIX; también parecen arqueológicas esas cenas concurridas donde se recreaban las hazañas de otros tiempos y un sinnúmero de encuentro sociales tan propios de esta tierra.

En ese marco, se ha dispuesto –al menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– la imposibilidad para que todo adulto mayor de 70 años abandone su morada habitual, sin el consuno de algunos actores estatales, en una medida que el juez Lisandro Fastman declaró inconstitucional.

La decisión adoptada por el gobierno porteño posee luces y sombras. También militan en ella panegiristas y detractores: por un lado, abraza un ropaje inicial tuitivo y loable que descansa en la protección de un segmento importante ante el descalabro que, a nivel mundial, está causando el COVID-19 pero, por el otro, se instala sobre la superficie una limitación a la libertad ambulatoria de manera contraria a la Constitución Nacional.

Creo que la decisión debe ser materializada con extrema prudencia y sosiego; los adultos mayores respecto de los cuales se pretende llevar adelante dicha política pública no son –salvo declaración judicial- incapaces a tenor de la ley civil, ni son niños alcanzados por el régimen de la responsabilidad parental. Incluso, mucho de ellos, realizan actividades comerciales diarias, para lo cual no solo no necesitan del auxilio estatal sino que este los somete al marco de tributación que se construye a partir del 4 de la Constitución Nacional.

Las medidas de acompañamiento y asistencia resultan ajustadas al texto constitucional: todos deseamos que los más vulnerables “se queden en su casa “ por el mayor tiempo extendido posible. Lo que es insostenible es que el adulto mayor deba solicitar al Estado un permiso o autorización para realizar trámites menores. Acudir a la venia estatal para ir a la farmacia o al almacén barrial se sustenta en una alternativa lógicamente falaz y con una proyección panóptica que tensiona con la democracia.

No está de más recordar que existe un bloque normativo definido que cobija a nuestros adultos mayores. La Convención Interamericana sobre la protección de Derechos Humanos de las personas mayores –incorporada al elenco normativo por la ley 27.360- ha sido el simiente que dio pábulo a la protección de los adultos mayores desde la legislación Trasnacional. Ella recordó instrumentos predecesores en el tópico tales como los principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012) ha tenido por objeto, en el mismo artículo 1, promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La mutación radical en el cambio de vida que ha traído aparejado el COVID-19, si bien cabalga sobre territorios comunes con el derecho de emergencia –donde apropiadamente se han restringido derechos para garantizar el orden público–, lo cierto es que, al menos de momento, no se ha dictado el estado de sitio.

La amplificación que se pretendió realizar en relación a los mayores de 70 años posee algunos tramos opacos. El Estado debe intervenir, a requerimiento de ellos, cuando la situación de soledad así lo amerite y ante el innegable marco de angustia y desazón que, sin duda, vienen de la mano con el aislamiento obligatorio dispuesto.

Aun tomando como válidas las inferencias de Isolina Dabove -en cuanto a que la condición de adulto mayor trae aparejada la posibilidad de padecer mayor número de enfermedades, máxime en la especie si compulsa las experiencias de Italia y Francia- no corresponde que se traten a éstos como incapaces o como criaturas; toda medida relacionada con el sostenimiento, acompañamiento, asesoramiento son saludadas con beneplácito en el marco de la peripecia que nos alcanza; pero, como su alfa y omega, debemos establecer un ancho campo, con fronteras definidas, de lo que es la asistencia al adulto mayor de permisos procaces que tienden a diezmar su dignidad y que comulgan con criterios sanitaristas que, si bien no deben ser soterrados, corresponde su articulación bajo el anclaje de la normativa suprema referenciada.

Juez de Cámara en el Poder Judicial de la Nación ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4; Especialista en Violencia Familiar; Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales.