El autor es senador nacional (Cambiemos). Ex vicepresidente de la Nación.

Queremos dar una solución definitiva al problema social generado por aquellos padres que, por alguna razón y luego de una separación, no cumplen con su obligación de proveer los recursos necesarios —nada más y nada menos— a sus hijos. Buscamos hacer efectivas las disposiciones judiciales respecto de los deudores alimentarios morosos, porque es fundamental que cumplan y no recurran a artilugios o vacíos legales para eludir sus responsabilidades.
Proponemos crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM), donde quedarán inscritos los deudores alimentarios morosos, es decir, aquellas personas que incumplieron una resolución judicial o un convenio homologado judicialmente de prestar alimentos a hijos o familiares. Esto permitirá llevar adelante acciones positivas y poner en marcha mecanismos para obligarlos a dar prioridad y cumplir con la cuota alimentaria.
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La inscripción en el ReNDAM se realiza cuando deban más de tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco en forma interrumpida, generando limitaciones para el desarrollo de la vida de los deudores alimentarios morosos. El registro en esa base de datos unificada en todo el territorio nacional servirá para obstaculizar o frenar el curso de ciertos trámites o solicitudes que realicen. Por ejemplo, será necesario no estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos para, entre otras acciones, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar tarjetas de crédito o débito, o cualquier otro tipo de operaciones bancarias; realizar transferencias de inmuebles, trámites en los registros del automotor y créditos prendarios; sacar o renovarse el pasaporte, licencias para conducir, solicitud de la matrícula profesional y el desempeño en cargos públicos, en cualquiera de los poderes del Estado.
Además, el proyecto estipula como medida para asegurar la eficacia de las sentencias judiciales que establecen obligaciones alimentarias que el juez interviniente en las causas dicte las medidas para que el deudor alimentario moroso dé cumplimiento efectivo al pago de la deuda. Una de ellas es la del impedimento de salida del país hasta tanto cumpla con sus obligaciones.
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Esta ley tiene como objetivo fundamental la protección de la parte más débil de la relación desigual que se da entre esos padres y sus hijos, y lograr eficacia y efectividad en el cumplimiento de las sentencias. Con estas acciones concretas de presión sobre los deudores, atacamos el flagelo que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye y cuya repercusión involucra a muchas personas y familias; llenándose los juzgados de causas con resoluciones que no logran ser de cumplimiento posible por la desidia de los sujetos obligados. Queremos soluciones efectivas, concretas y ejemplificadoras, para evitar más sufrimiento de los hijos, únicas víctimas en este proceso.
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