Profesionales inhabilitados en el nuevo Código Penal

Nuevas sanciones para médicos, abogados, arquitectos y contadores que ejerzan su profesión sin matrícula obligatoria habilitante y activa

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El juez federal de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky
El juez federal de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky

El anteproyecto de reforma del Código Penal, presidido por el juez federal de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky, que será presentado ante el presidente de la nación el día 21 de agosto del corriente —redactado por la comisión reformadora, creada según decreto del PEN 103/2017— propone una redacción superadora del delito de usurpación de título, previsto en el artículo 247 del código Penal.

​La norma referida en su párrafo primero —modificada por última vez en el año 1995, por medio de la Ley 24.527— prevé una pena de 15 días a 1 año de prisión, respecto de quien ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

Es decir, esta descripción normativa sanciona a las personas que ejercen una profesión sin poseer título o autorización, pero no protege la conducta respecto de quien, aun poseyendo un título habilitante, ejerce la profesión sin estar matriculado o matriculado estando suspendido o inhabilitado para hacerlo —excluido por sanción administrativa o a consecuencia de una sentencia penal condenatoria—. En consecuencia, la redacción vigente limita su reproche penal respecto de quien se atribuye falsamente un título profesional.

Frente a esta situación el anteproyecto de reforma del código Penal, amplia la protección penal, castigando a quien ejerciere actos propios de cualquier profesión liberal para la que se requiera una habilitación especial (abogados, médicos, contadores, arquitectos, etc.) sin poseer título o "la matrícula obligatoria habilitante y activa" o la autorización correspondiente, aumentando a su vez el mínimo de la escala penal a 1 año de prisión.

En síntesis, esta novedosa redacción tipifica como delito determinadas conductas que, de acuerdo a la redacción actual del código Penal no lo son, otorgando así protección a los profesionales matriculados activamente (médicos, contadores, arquitectos, abogados, etc.) que son víctimas de quienes en forma desleal ejercen profesión sin matrícula o con matrícula suspendida.